Sentecia definitiva Nº 212 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2017

Número de sentencia212
Fecha28 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOBATO, Arnaldo Ariel; PÉREZ, Fernando Rafael; HIDALGO, Marcelo César; PALOMO, Enrique Horacio s/Vejaciones cometidas sobre detenidos en concurso ideal con lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 29069/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 104, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar por improcedentes los planteos de insubsistencia de la acción penal (arts. 67 inc. 2º y ccdtes. C.P.) y de nulidad instados por la Defensa Oficial, y condenó a Fernando Rafael Pérez a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para cumplir funciones policiales, por ser co-autor penalmente responsable del delito vejaciones calificadas por el que fue juzgado (art. 144 bis inc. 3° y último párrafo, en función del inc. 1º del art. 142 C.P.), con costas a su cargo (arts. 45, 26, 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. -Ley P 2107-). Asimismo, condenó a Enrique Horacio Palomo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble tiempo del de la condena para portar armas de fuego, pudiendo realizar solamente tareas administrativas y sin perder el estado policial, por ser co-autor penalmente responsable del delito vejaciones calificadas por el que fue juzgado (art. 144 bis inc. 3° y último párrafo, en función del inc. 1º del art. 142 C.P.), con costas a su cargo (arts. 45, 26, 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. -Ley P 2107-).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Oscar Mutchinick, en representación de los nombrados, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// El letrado impugna el rechazo por improcedente del planteo de insubsistencia de la acción penal. Refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal y expone los agravios concretos sobre los siguientes argumentos:
a) “No se trata de una causa compleja”: Sostiene que las vejaciones investigadas ocurrieron en un ámbito temporal y espacial fácilmente delimitable, lo que tiene poco de complejo pues era sencillo identificar a los posible autores con el cotejo de los libros de la Comisaría y, en su defecto, con infinidad de medidas probatorias que pudieron realizarse con inmediatez.
b) “Comportamiento de los imputados durante el proceso”: Aduce que el Tribunal no ha justificado debidamente que los imputados ejercieran todos los derechos que el Código les facilitaba, desconociendo la dilación en concreto de tales actividades.
c) “Conducta de las autoridades judiciales”: Entiende que existió responsabilidad judicial en la demora en la tramitación del legajo, pues son circunstancias ajenas a...

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