Sentecia definitiva Nº 212 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2015

Fecha21 Diciembre 2015
Número de sentencia212
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WILLIAMS, Oscar y RIQUELME FERNÁNDEZ, Cristian s/Queja en: \'OJEDA, Carlos Emilio; MARTÍN, Fernando Javier; SÁEZ, Juan Gabriel; RIQUELME FERNÁNDEZ, Cristina Alejandro y WILLIAMS, Oscar Ernesto s/Vejaciones calificadas por el uso de violenca en c.i. con lesiones leves\'” (Expte.Nº 27541/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 63, del 11 de noviembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Carlos Emilio Ojeda, Fernando Javier Martín, Juan Gabriel Sáez, Oscar Ernesto Williams y Cristian Alejandro Riquelme Fernández, como coautores del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia en perjuicio de Ariel Alberto Balladini, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial (arts. 45 y 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 1 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública de Cristian Alfredo Riquelme Fernández y Oscar Ernesto Williams dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios se circunscriben a una supuesta carencia de fundamentación (en tanto razón suficiente) con base en una absurda o arbitraria valoración de la prueba, y también critica la insuficiencia o contradicción de los fundamentos del fallo. Al respecto, considera que tal crítica no excede el mero desacuerdo ni demuestra mínimamente los defectos que alega. Por lo tanto, afirma que el recurso carece de argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La quejosa aduce haber demostrado claramente en el recurso principal la arbitrariedad de sentencia y el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad. Añade que el recurso era autosuficiente, de lo que da razones.
Cita doctrina en sustento de su postura y plantea que, de resultar denegada su casación, se vulnerarían diferentes garantías constitucionales, entre las que menciona el derecho de recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2.h CADH, incorporado a través del art. 75 inc. 22 C.Nac.).
4. Análisis y solución del caso:
4.1. El recurso de hecho no puede prosperar en tanto no rebate la denegatoria, lo que obsta a la habilitación de la instancia atento al defecto formal señalado.
En efecto, la admisión del recurso de casación requiere la presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido (ver STJRNS2 Se. 27/09), por lo que, al no verificarse tal situación en el caso de autos, la resolución cuestionada satisface el examen de legalidad requerido por este Cuerpo y debe ser convalidada. Doy fundamentos.
4.2. Hechos: La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti tuvo por acreditado que el día 2 de octubre de 2005, alrededor de las 04.30 horas, en la Unidad Policial Comisaría 4ª, sita en calle Roca Nº 550 de esa ciudad, Carlos Emilio Ojeda, Fernando Javier Martín, Juan Gabriel Sáez, Cristian Alberto Riquelme Fernández y Oscar Ernesto Williams, en su carácter de...

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