Sentencia Nº 212 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-12-2021

Número de sentencia212
Fecha01 Diciembre 2021
MateriaA.F.M. Vs. C.C.M.F. S/ ALIMENTOS

SENT. Nº: 212 - AÑO: 2021. JUICIO: A.F.M. c/ CORREA CLAUDIO MARCELO FABIAN s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 1599/21-I1. Ingresó el 27/09/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 01 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales C.ción y M., por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17/08/2021 y;

CONSIDERANDO:
Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el Recurso de Apelación deducido por el letrado A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales C.ción y M., por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17/08/2021, que

resuelve:
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos por la Dra. I.N., Defensora Oficial Subrogante de la Defensoría de Violencia y Motivos de Género de la IIda nominación, en representación de la Sra. F.M.A., DNI N°35.086.240, a favor de sus hijas: E.G.C., DNI N°55.087.185, y V.Á.C., DNI °57.284.132. Como consecuencia corresponde, FIJAR ALIMENTOS PROVISORIOS y TRABAR EMBARGO PREVENTIVO, en contra Sr. C.M.F.C., DNI N°27.142.553, el que se fijará de la siguiente manera: a) en un porcentaje del 50% sobre el S.rio Mínimo Vital y Móvil (vigente al momento de su efectivo pago), en caso, además de las asignaciones universales por hijo. En este supuesto, los fondos deberán ser depositados del 01 al 15 de cada mes, en cuenta judicial abierta al efecto. b) Un porcentaje del 30% sobre los haberes que percibiere por todo concepto (remunerativos y no remunerativos) en caso de registrar trabajo en relación de dependencia, más asignaciones familiares por todo concepto que perciba. Más el 30% del SAC (cada vez que lo perciba) y de toda otra suma de dinero que le pudiera corresponder (beneficio previsional, jubilación, pensión, indemnización por incapacidad, licencia por incapacidad, renuncia, despido, preaviso, vacaciones, Fondo de Desempleo).II-... IV-... IV- Notificar al Sr. C.M.F.C., DNI N°27.142.553, con domicilio en Pasaje Uraga n°1320, Ciudad de C.ción, Provincia de Tucumán, para que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en el presente punto I de la presente resolutiva. V-... VI-... Fdo. Dra. M. Viviana Donaire - Juez”. Manifiesta la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios que la sentencia perjudica a su mandante porque fija un porcentaje mayor al pedido, excesivo como alimentos provisionales a cumplir, y que la cuestión a resolver es determinar si se violó el principio de congruencia y si existe exceso, a la luz de la jurisprudencia, en el porcentaje fijado, que haga imperativo su reducción, por lo menos, a lo pedido por la actora. Fundamenta su presentación citando al juez de la corte Suprema E.S.P., expresando luego que la decisión que ataca en ningún momento justifica por qué motivo se fijó en el 50% del SMVM como alimentos provisionales, a pesar de que la parte actora solicitó tan solo el 40% del SMVM. Aclara que no se desconoce el derecho alimentario de las hijas de su mandante, sino que se discute la extensión en la que ha sido fijado, por entenderlo violatorio del principio de congruencia y excesivo a la luz de la jurisprudencia aplicable en el caso concreto. En efecto señala que la ausencia de fundamentos es notoria y bastaría para dejar sin efecto la resolución y que la violación al principio de congruencia también va en el mismo sentido. Este principio, establecido legalmente (arts. 34 y 265 inc. 6 del CPCCT) debe ser respetado por los jueces y en este caso no se lo ha hecho. Que la parte actora solicitó el 40% del SMVM como alimentos provisionales para sus dos hijas menores de edad. Añade que el principio de congruencia constituía un valladar infranqueable para la Sra. Jueza, un límite a su jurisdicción y una barrera para los intereses de su mandante. Señala que es errónea la sentencia al argumentar que, al ser una medida cautelar, el principio de congruencia no aplica. En primer lugar, menciona que el art. 34 del CPCCT es claro cuando dice que los jueces están obligados en todos los casos a respetar el principio de congruencia, lo que incluye a las medidas cautelares. En segundo lugar, establece que el art. 222 del CPCCT le otorga al juez en las medidas cautelares, la facultad de disponer una distinta a la solicitada o limitarla, cuando excediera el derecho del solicitante o fuese inútilmente gravosa o perjudicial para el afectado por ella, siempre teniendo en cuenta la importancia del derecho a proteger. Es decir que el legislador les dio facultades a los jueces para disminuir o reducir o cambiar las medidas cautelares, pero jamás para ampliarlas o aumentarlas. Que en el caso concreto, eso es lo que ocurrió y el principio de congruencia nació como límite a la jurisdicción y como protección de los ciudadanos. Cita jurisprudencia de este Tribunal y a modo de conclusión que por la violación al principio de congruencia, el porcentaje debe reducirse al 40% del SMVM en el peor de los casos. Por la identidad fáctica del caso citado, debe estarse a la jurisprudencia aplicable y el porcentaje debe reducirse al 30% del SMVM. Solicita oportunamente se haga lugar al recurso de apelación. Corrido el traslado respectivo, la parte actora expresa que el principio de congruencia, es la traducción en el proceso del principio de identidad, en función del cual el juez sólo puede pronunciarse sobre lo postulado de las partes. Pero que no se trata de una regla absoluta, y las excepciones admitidas encuentran su basamento en la circunstancia de que el sistema procesal no sea puramente dispositivo, sino integrado justamente con el activismo judicial, como sostuvo la Dra. M. de los Santos, en reiteradas oportunidades, (Vocal de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la C.ital Federal). Asimismo se refiere a la discrecionalidad en materia cautelar, que permite al juzgador disponer una medida diferente de la solicitada para asegurar el derecho de quien la peticiona. Expresa que en el caso en concreto más que violar el principio de congruencia, SS, en uso de las facultades que dispone, y a los fines de garantizar el cumplimiento de los derechos de ambas niñas, fijó una medida cautelar que se adapta a las necesidades de las mismas, ya que si tenemos en cuenta la suma irrisoria que establece hoy en día el S.rio Mínimo Vital y Móvil, ni siquiera el 50% es suficiente para costear el nivel de vida de A. y E. (que ni siquiera fueron depositados al día de la fecha, -derecho alimentario que el demandado en el punto N° 2-2 dijo no desconocer-). Que la necesidad de los alimentos derivados de la responsabilidad...

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