Sentencia Nº 212 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-09-2021

Número de sentencia212
Fecha16 Septiembre 2021
MateriaCREDIMAS S.A. Vs. AGUILERA JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - S.I. ACTUACIONES N°: 8616/17 CREDIMAS S.A. c/ AGUILERA JOSE LUIS s/ COBRO EJECUTIVO - E.: 8616/17 - SALA III. S.M. de Tucumán, 16 de septiembre de 2021 Sentencia Nro. 212

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en autos a la actora CREDIMAS S.A. contra el punto III) de la sentencia de fecha 15 de abril de 2021, que reguló honorarios a los letrados intervinientes en el presente juicio, y;

CONSIDERANDO :
La sentencia apelada, en su apartado 3), reguló honorarios a los letrados J.H.V. -apoderado de la actora- y E.G.W. -apoderado del demandado- por las actuaciones cumplidas en el proceso principal, en la suma equivalente a una consulta escrita con más los procuratorios ($46.500) para cada uno. Contra dicho pronunciamiento, en fecha 23/04/2021 la actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en relación (conf. art. 710 CPCCT) por decreto de fecha 11/05/2021. En fecha 20/05/2021 la accionante expresó agravios. Cuestiona el decisorio por considerar que los honorarios regulados resultan excesivamente altos, conforme al monto demandado ($ 19.098,14), los lineamientos del CCCN y las pautas arancelarias fijadas por el Colegio de Abogados para las consultas escritas y verbales. Corrido el traslado de ley, en fecha 14/06/2021 contestó el letrado E.G.W., por derecho propio, oponiéndose al recurso de la actora, por los argumentos que allí expone a los que nos remitimos.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso ha de prosperar. Del análisis de las actuaciones se desprende que el presente juicio se trata de un cobro ejecutivo por la suma de $19.098,14 con más intereses. Intimado de pago, el 10/08/2018 (fs. 37/39) el demandado opuso excepciones, las que fueron contestadas por la actora en fecha 13/08/2019 (fs. 56/58). En providencia del 20/08/2019 (fs. 59) se declaró la cuestión de puro derecho. Practicada y repuesta planilla fiscal, se dictó sentencia en fecha 15/04/2021, rechazando la ejecución con costas a la actora. En virtud de ello, y siendo ésta la primera regulación de los letrados intervinientes, la aquo reguló el valor equivalente a una consulta escrita a la fecha de regulación a cada letrado, con más los honorarios procuratorios por el carácter en el que actuaron. Ingresando al estudio de la cuestión bajo examen y realizados los cálculos pertinentes para fijar los emolumentos, aplicando las pautas arancelarias invocadas por la aquo en la resolución apelada, en efecto se arriba a valores inferiores al honorario mínimo legal fijado en el art. 38 LA. Bajo tal contexto, este Tribunal estima que el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine LA se debe aplicar -tratándose de primera regulación- en los casos que el resultado arrojado por las operaciones...

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