Sentencia Nº 212 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022

Fecha07 Marzo 2022
Número de sentencia212
MateriaR.M.R. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 11) AGRAVANTE POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO (ART. 41 BIS ) HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 1) ART. 80"

SENT Nº 212 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N P.incia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encartado, contra la sentencia 07/5/2021 de la Cámara Penal Conclusional -S. I-, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 10/06/2021 en los autos: "R.M.R. s/ Homicidio Agravado (art. 80 Inc. 11) A. por el uso de armas de fuego (art. 41 bis ) Homicidio Agravado (art. 80 Inc. 1) Art. 80". En esta sede, las partes no presentaron las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1°) Vienen los autos a esta Corte, en su S. Civil y Penal, con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica el encartado contra la sentencia 07/05/2021 de la Cámara Penal Conclusional –S. I-, que en lo pertinente al recurso dispuso: “1.- CONDENAR A MARIO R.R., D.N.I. 37.499.261, de las demás condiciones personales que constan en autos, por el delito de Homicidio triplemente agravado por el uso de arma de fuego, por haber mantenido una relación de pareja y por ser cometido mediando violencia de género, en perjuicio de G.T.S., por el hecho ocurrido en fecha 29/07/2019, imponiéndole la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (Arts. 80 inc 1, inc 11, y Art. 41, Arts. 12, 19, 29 inc. 3, del C.P y arts. 415, 417, 418, 421, 559 y 560 del C.P.P.T.)…” 2°) La recurrente impugna la referida sentencia por considerar que viola el derecho-garantía de razonabilidad y el debido proceso legal; por falta de debida fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional con respecto a elementos probatorios de valor decisivo; por efectuar una errónea interpretación y aplicación del Código Penal en cuanto a las categorías de la autoría; por lesionar el derecho a ser oído; por violación del debido proceso penal, y la defensa en juicio, al haber prueba que no se produjo en tiempo y forma y fue adjuntada en la incorporación de las pruebas sin haberse dado traslado a la defensa para su análisis; por violar el acceso a la...

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