Sentencia Nº 21197 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21197
Fecha28 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "UPCN SANTA ROSA LA PAMPA y Otro C/ MUNICIPALIDAD DE GUATRACHE S/ A. L." (Expte. Nº 21197/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial.

I.- La resolución impugnada
Viene recurrida por J.O. -empleado público de la Municipalidad de Guatraché (L.P.) y delegado gremial de UPCN en funciones- y R.A.V. -responsable Operativo de la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional LP -UPCN La Pampa- la resolución adoptada por el Dr. Claudio D. SOTO -J. a cargo del Juzgado L. N° 2 de la I° C.J.- quien -previo declararse incompetente en razón del lugar donde habría acontecido el hecho denunciado como lesivo- rechaza la medida cautelar innovativa requerida -reinstalar la situación del Sr. O. abonando los salarios adeudados y pagar los que se devenguen- en el marco de la acción de amparo sindical instada contra el Intendente de la Municipalidad de Guatraché -en los términos del art. 47 de la ley 23551- a fin que se disponga el cese inmediato de las prácticas desleales y el comportamiento antinsidical que le endilgan.
Para decidir en el modo impugnado, señaló el J. que "... En cuanto a la medida cautelar innovativa planteada que se introduce, esto es "abonar los salarios adeudados y pagar los que se devenguen..." al Sr. O., es igual a una de las dos pretensiones esgrimidas como planteo de fondo. El objeto de la medida solicitada, es el mismo que el de la acción de amparo, ello determinará que de hacerse lugar a la misma carecerá de sentido continuar con la acción de amparo interpuesta. En tal sentido, la medida cautelar debe darse en función del juicio principal, de forma tal que a través de ella solo se puede intentar asegurar la providencia definitiva a dictarse en aquel, pero de forma alguna puede adelantar la resolución a dictar, so pena de violar la garantía constitucional de defensa y debido proceso (art. 18 de la CN) por lo que corresponde su rechazo" (fs. 136).
II.- La apelación
De acuerdo a los términos que expresan (fs. 142/151) objetan -únicamente- la denegación de la medida precautoria -de no innovar- y, en esa inteligencia, sostienen -en el acápite 1°- que "si bien las medidas cautelares planteadas dentro de un A. resulta una cuestión jurídica álgida pero que ha comenzado a abrirse camino en beneficio del administrado, tanto en la legislación comparada como en numerosos fallos judiciales..." y que "...no hay certeza de la razón del actor sino mera probabilidad", en ello, "no se encuentra ilegalidad alguna. Menos significa un anticipo de opinión" sino que, si están reunidos los requisitos fundantes de una cautelar, el juez debe despacharla favorablemente, extremo que acontece en autos (fs. 143/144).
Señalan -en el acápite 2- que la verosimilitud del derecho surge prístina y evidente de la documental aportada, puntualmente del contrato de locación de servicios -glosado fs. 24, cláusula cuarta- celebrado entre el Municipio y el empleado público O., que determina expresamente "... Las retribuciones, Bonificaciones y viáticos, como así también la relación de dependencia, régimen disciplinario y demás obligaciones del CONTRATADO, se ajustarán a las normas vigentes para el personal estable de la comunica, siendo de aplicación las normas y reglamentos establecidos por la LEY PROVINCIAL N° 643 y sus modificatorias, las licencias de EL CONTRATANTE se ajustarán al mismo régimen..." como así también la "... Resolución N° 115/07 de la Municipalidad de Guatraché que dispone el pase a planta permanente del agente contratado J.M.O., anexada a fs. 26, bajo la normativa de la Ley 643".
También, dicen, se acreditó que el agente O. es un integrante de la...

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