Sentencia Nº 21182 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentencia21182
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUELLO B.J.S. Y OTRO c/ SCHAMBER, G.A. S/ Sumarísimo" (Expte. Nº 21182/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada de fs. 122/124.
Rechaza la impugnación de la planilla -practicada a fs. 114 por el Dr. A.O.L.- formulada por la demandada a fs. 117 y la readecua; para ello refiere que en autos se decretó la caducidad de instancia y se impuso las costas a la parte actora, regulándose los honorarios del Dr. OTIÑANO LEHR en el 6% por el principal y en un 1,2% por el incidente de caducidad, ambos porcentajes se toman -conforme resolución de fs. 71/72- de la mitad del monto del valor de la obra denunciada como objeto de los presentes con más sus intereses a la tasa mix desde la fecha de la interposición de la demanda (art. 20 L.A.), debiendo ser abonado en el plazo previsto por el art. 49 de la Ley Arancelaria.
En consecuencia, el magistrado de grado expresa que la base regulatoria quedó determinada en la suma de $325.000 (50% del valor de la obra denunciada), debiendo pagarse los honorarios regulados dentro de los 30 días (art. 49 L.A.) de notificada la resolución de fs. 113 que aprobó la estimación del valor del inmueble, lo cual ocurrió el 30 de abril y de allí comienza a correr el plazo para el pago. Así las cosas, vencido el plazo el 30 de mayo, aquella regulación aún no comenzó a devengar intereses (la resolución es de fecha 20.05.19). Por ello, corresponde al letrado que asistió a la parte demandada, la suma de $ 23.400.
Lo resuelto fue objeto de apelación de parte del Dr. A.O.L. (fs. 125), quien expresa agravios a fs. 127/130.
II.- Recurso del Dr. OTIÑANO LEHR.
El apelante entiende que la resolución del J. a quo "compromete a todas luces un concreto interés del suscripto", forzando la interpretación de la ley.
Manifiesta que el plazo de 30 días para que la parte condenada en costas pague sus honorarios comenzó a correr desde el 22.03.2017 -fecha en que reguló el porcentaje de honorarios con más intereses desde la fecha de interposición de la demanda-, por lo que solicita se...

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