Sentencia Nº 21155 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21155
Fecha20 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C., L.I. s/Cambio de Nombre y/ o Apellido " (Expte. Nº 21155/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 9 la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta ciudad, se declara incompetente para intervenir en la presente acción cuyo objeto consiste en la supresión del apellido paterno.
Fundamenta su decisión en virtud de lo normado en el art. 7 de la Ley Nº 1270 y art. 84 de la Ley Provincial Nº 2574 en tanto lo solicitado resulta "ajeno al marco de competencia del Tribunal a mi cargo"; remitiendo entonces la causa a la Receptoría General de Expedientes a los efectos de que proceda a su reasignación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería que corresponda.
Dicha decisión es apelada por la actora quien expresa sus agravios a fs.19/21.
Se agravia la apelante diciendo que al declarar su incompetencia la Juez a quo resolvió en contra de lo que el Poder Judicial considera que es materia propia de los juzgados de familia de la provincia de La Pampa. Explica para ello que la página del Poder Judicial establece que para iniciar el proceso que aquí se ventila se debe ingresar en FUERO: Familia y luego en MATERIA: "Cambio de Nombre y/o Apellido" -1142 y que necesariamente se debe ingresar al fuero Familia, pues en caso de hacerlo en otro fuero -tal como Civil-, no se puede cargar la materia Cambio de Nombre y/o Apellido al no encontrarse como perteneciente a dicho fuero. Expone que el Acuerdo N° 3481 del STJ de fecha 13.12.2016 valida la utilización del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) el que puntualmente refiere "... Que, en efecto, el nuevo Sistema informático de Gestión de Expedientes (SIGE) permite una eficiente tramitación de las causas, agilizándolas de forma uniforme y segura, mejorando la disponibilidad de la información, abaratando los costos del litigio y optimizando los recursos disponibles..." propósitos que, evidentemente, no se verifican en el presente caso. Argumenta que las dos leyes provinciales (Ley 1270 y 2574) son anteriores a la reforma del Código Civil y...

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