Sentencia Nº 21150 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21150
Fecha07 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para en los autos caratulados: "SOTO, C.D. s/Incidente de Excusación (E.. Nº 21150/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dr. G.S.S. y 3º) Dra. M.E.A..

La Dra. ALBORES, dijo:
I.- El Dr. FAZZINI a cargo del Juzgado L. N° 1 de esta Circunscripción Judicial se excusa de intervenir en los autos caratulados: "E., P.G.c., C.A. y ZAMPONI, M.E.S. de Hecho y Otros s/ Diferencias Salariales" (E.. Nº 137432/19)" al considerarse comprendido en la situación prevista por el art. 17 inc. 7° del CPCC indicando que "...en estos autos se presenta como letrado apoderado de la parte actora el Dr. J.H.D. -quien en su momento instó una investigación penal contra el suscripto y con posterioridad un pedido de Jurado de Enjuiciamiento (Ley pcial. 313) (....). Motiva además su apartamiento en razones de decoro y delicadeza, conforme prevé el art. 30 del CPCC (fs. 1).-
Remitidos los autos al Juzgado L. N° 2, su titular el Dr. SOTO no acepta la excusación efectuada por los fundamentos que expone a fs. 2/4.
Expresa que conforme lo resolviera la Sala 1 en el E.. N° 20953/19 r.C.A., debe acreditarse la contemporaneidad entre la razón invocada y la asignación de la causa para su conocimiento, circunstancia que no se ha verificado en autos, toda vez que no se ha expresado la fecha de la que data la denuncia ni la del pedido de enjuiciamiento. Sostiene a continuación que: "...Sin perjuicio de ello, siendo de público conocimiento que los hechos a los cuales refiere el magistrado citado datan del mes de agosto de 2015, la falta de contemporaneidad en relación a la fecha de inicio de estas actuaciones resulta evidente. Debiendo tenerse en cuenta asimismo que además del tiempo transcurrido, ambas denuncias fueron desestimadas". En definitiva considera que por tratarse de una interpretación excepcional y restrictiva, los hechos que dan lugar a la excusación deben ser de inusitada gravedad, debiendo desecharse cuando no se acredita la actualidad de las mismas en relación a la asignación de la competencia en la causa, dado que los efectos de los motivos invocados no pueden prolongarse indefinidamente.
Ello motivó la elevación de las presentes actuaciones...

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