Sentencia Nº 21146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21146
Fecha05 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Z., E. N. c/ S., A. M. S/ Incidente" (Expte. Nº 21146/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso
Viene apelada la resolución adoptada por el Dr. Andrés Nicolás ZULAICA -titular del Juzgado de origen- con fecha 4.07.2019 (fs. 26/27 autos principales) que da curso favorable -en los términos del art. 305 del CPCC- a la medida autosatisfactiva instada por A.M.S. -en virtud de la documental acompañada por la OVD del Poder Judicial y la situación de violencia denunciada- mediante la cual dispone, bajo su exclusiva responsabilidad, la prohibición de acceso y acercamiento de E.N.Z. (D.N.I. ...) a una distancia de 200 (doscientos) metros del domicilio de la accionante -sito en calle R. n° ..., ciudad- como así también la prohibición de relacionarse con ella -de modo personal o por interpósita persona y por cualquier medio, informático, virtual o telefónico- debiendo abstenerse de cualquier acto intimidatorio en perjuicio de aquella, todo por el término de 90 (noventa) días.
Fija también la obligación a cargo de la Sra. Z. -por igual plazo- de depositar a favor de la demandante la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de alimentos provisorios, con más las asignaciones familiares si correspondiere -en forma mensual del 1 al 10 de cada mes en la Caja de ahorros de su titularidad- debiendo la accionante, durante el período de vigencia fijado para la medida, iniciar el proceso de alimentos conforme lo prevé la ley local.
Finalmente ordena librar oficio a la Policía de la Provincia de La Pampa, a fin que la dependencia pertinente tome intervención de ser necesario, o de ser requerido, como a la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de ese organismo para que tome conocimiento de la medida ordenada, autorizando a la Defensoría Civil 4 para su diligenciamiento.
II.- La apelación
La resolución viene recurrida (fs. 31/31vta.) por la Sra. E.N.Z. -destinataria de la medida- en los términos que expresa en el memorial presentado (fs. 45/54) que mereciera la réplica de la actora-recurrida (fs. 69/73) y en el cual -previo desglose de la prueba ofrecida ordenado a fs. 55- individualiza tres agravios (acápites V, VI y VII).
II.a) En el primero, refiere a modo de preliminar ( acápite Va) "... atribuible tanto a la prohibición de acercamiento como a los alimentos provisorios..." que la medida autosatisfactiva, para que goce de legitimidad, resulta necesario que se acrediten ciertos recaudos, tales como: a) verosimilitud intensísima, debiendo existir un grado de convencimiento acerca de la legitimidad del requerimiento que califique como "superior" a la "verosimilitud del derecho" propio de las medidas cautelares, aunque de grado menor a la certeza definitiva, que solo puede derivar de un proceso pleno y b) la urgencia urgentísima, porque si bien toda medida inaudita parte requiere del peligro en la demora, en el ámbito de la autosatisfactiva correr ese riesgo puede llegar a ser fatal e irreparable; siendo improcedentes cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR