Sentencia Nº 21146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 21146 |
Fecha | 05 Septiembre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Z., E. N. c/ S., A. M. S/ Incidente" (Expte. Nº 21146/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso
Viene apelada la resolución adoptada por el Dr. Andrés Nicolás ZULAICA -titular del Juzgado de origen- con fecha 4.07.2019 (fs. 26/27 autos principales) que da curso favorable -en los términos del art. 305 del CPCC- a la medida autosatisfactiva instada por A.M.S. -en virtud de la documental acompañada por la OVD del Poder Judicial y la situación de violencia denunciada- mediante la cual dispone, bajo su exclusiva responsabilidad, la prohibición de acceso y acercamiento de E.N.Z. (D.N.I. ...) a una distancia de 200 (doscientos) metros del domicilio de la accionante -sito en calle R. n° ..., ciudad- como así también la prohibición de relacionarse con ella -de modo personal o por interpósita persona y por cualquier medio, informático, virtual o telefónico- debiendo abstenerse de cualquier acto intimidatorio en perjuicio de aquella, todo por el término de 90 (noventa) días.
Fija también la obligación a cargo de la Sra. Z. -por igual plazo- de depositar a favor de la demandante la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de alimentos provisorios, con más las asignaciones familiares si correspondiere -en forma mensual del 1 al 10 de cada mes en la Caja de ahorros de su titularidad- debiendo la accionante, durante el período de vigencia fijado para la medida, iniciar el proceso de alimentos conforme lo prevé la ley local.
Finalmente ordena librar oficio a la Policía de la Provincia de La Pampa, a fin que la dependencia pertinente tome intervención de ser necesario, o de ser requerido, como a la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de ese organismo para que tome conocimiento de la medida ordenada, autorizando a la Defensoría Civil 4 para su diligenciamiento.
II.- La apelación
La resolución viene recurrida (fs. 31/31vta.) por la Sra. E.N.Z. -destinataria de la medida- en los términos que expresa en el memorial presentado (fs. 45/54) que mereciera la réplica de la actora-recurrida (fs. 69/73) y en el cual -previo desglose de la prueba ofrecida ordenado a fs. 55- individualiza tres agravios (acápites V, VI y VII).
II.a) En el primero, refiere a modo de preliminar ( acápite Va) "... atribuible tanto a la prohibición de acercamiento como a los alimentos provisorios..." que la medida autosatisfactiva, para que goce de legitimidad, resulta necesario que se acrediten ciertos recaudos, tales como: a) verosimilitud intensísima, debiendo existir un grado de convencimiento acerca de la legitimidad del requerimiento que califique como "superior" a la "verosimilitud del derecho" propio de las medidas cautelares, aunque de grado menor a la certeza definitiva, que solo puede derivar de un proceso pleno y b) la urgencia urgentísima, porque si bien toda medida inaudita parte requiere del peligro en la demora, en el ámbito de la autosatisfactiva correr ese riesgo puede llegar a ser fatal e irreparable; siendo improcedentes cuando...
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