Sentencia Nº 21144 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21144
Fecha04 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O., O.L.c./.O., N.B. y G., L. V. S/ Guarda" (Expte. Nº 21144/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución impugnada
Viene sujeta a recurso de apelación subsidiario deducido por los letrados O.G. y D.L.L. -por sus propios derechos- la providencia de fecha 11.03.2019 (fs. 29) mediante la cual el J. interviniente resuelve "...atento que en el marco de la investigación fiscal el progenitor de la niña, Sr. N.B.O. se encontraría asistido con la defensa técnica de los Dres. O.G. y D.L.L., quienes resultan ser asimismo letrados patrocinantes de la actora, ante la posible existencia de intereses contrapuestos que pudieran existir conflicto de intereses dése vista al Colegio de Abogados de esta Provincia, a los fines que estime corresponder...", ordena oficiar a dicho Organismo -facultando a ese fin a la Asesora de NNyA- y la remisión del expediente a la Oficina de Orientación Jurídica para designar Defensor Civil para la niña M.O. -en el caso, la Dra. R.. D.R., fs. 50-.
II.- La apelación y sus fundamentos
De acuerdo al escrito de reposición (fs. 37/39) que ahora oficia de memorial (art. 246 parte final del CPCC) en virtud del rechazo previo de la reposición, señala el Dr. Gebruers que no tuvo vinculación alguna con el imputado B.N.O. en el marco del Legajo Nº 75835/0 dado que nunca aceptó el cargo de defensor y, si bien quien lo hizo fue la Dra. A.L.L., dicha profesional no realizó ningún acto defensista de aquel.
Refieren que no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, B.N.O. no se encuentra formalizado por delito alguno, que el único acto efectuado en aquella causa fue la declaración como imputado, acto en el cual no intervinieron.
Expresan que tampoco se verifica ninguna contraposición de intereses entre la niña M.O. y su abuela -actora de autos- y que, según informaran en el escrito de demanda, desde el inicio de la investigación penal y consecuente orden de separación de la niña de sus progenitores, aquella siempre veló por el bienestar de sus nietas, cumpliendo rigurosamente con la...

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