Sentencia Nº 21136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21136
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "Z.A.N.s.ón con Causa (En autos ".M.O.c.. S. del C. s/Regimen Comunicacional"- Expte. Nº 129928/0)" (Expte. Nº 21136/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, la SALA, dijo:
I.- De la recusación
Viene a consideración de esta Sala la recusación con causa -en los términos del art. 17 inc. 5 del CPCC- interpuesta por M.O.C. (fs. 2/8, foliatura asignada por esta Cámara de Apelaciones) contra el Sr. J. interviniente, Dr. A.Z. en el marco de los autos "., M.O.c.C., S. del C. s/ Régimen Comunicacional" (Expte Nº 129928) e invocando, a tales efectos parcialidad, prejuzgamiento y falta de objetividad.
Asevera que el magistrado incurrió en la causal extromitiva de prejuzgamiento (art. 17 inc. 5 CPCyC) cuando no admitió su participación en la audiencia al disponer (fs. 164/165) que, "Atento las situaciones de violencia en las cuales resultó víctima la Sra. C., que las audiencias señaladas con anterioridad en autos se realizaron bajo la modalidad de audiencias por separado y resultar intimidante para la parte demandada la presencia del Sr. M.C. en la audiencia aquí señalada, adviértase al accionante que no podrá ingresar a la misma pudiendo hacerlo el letrado patrocinante que designe al efecto"; dando por sentado, sin prueba alguna, la existencia de un hecho (violencia) atribuído a su parte cuando la Justicia penal no encontró mérito para ello. Agrega que el Ministerio Público Fiscal jamás formalizó ninguna causa en su contra, extremo que -dice- revela la falsa denuncia de C..
Sostiene que, por el contrario, quien ha ejercido actos de violencia fue aquella, transcribiendo el testimonio prestado -en causa penal N° 46881- por M.d.C.P. y E.R.C.
Desde esa perspectiva, concluye el Sr. C. que "si el Magistrado aquí recusado en lo que va del proceso (aún sin producir prueba), llega a la conclusión de que el actor es una persona violenta, porque lo dice la Sra. C., y esos dichos son tomados como la verdad absoluta que no permiten prueba en contrario, y aunque sea un hecho negativo a probar, se pudo probar su falsedad, basta ver los legajos penales y las constancias documentales, testimoniales y periciales; resulta obvio que rechazará la demanda de fijación de régimen comunicacional peticionada, S.S. ya tiene en su mente un vencedor y un vencido, no deja lugar...

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