Sentencia Nº 21136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 21136 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "Z.A.N.s.ón con Causa (En autos ".M.O.c.. S. del C. s/Regimen Comunicacional"- Expte. Nº 129928/0)" (Expte. Nº 21136/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, la SALA, dijo:
I.- De la recusación
Viene a consideración de esta Sala la recusación con causa -en los términos del art. 17 inc. 5 del CPCC- interpuesta por M.O.C. (fs. 2/8, foliatura asignada por esta Cámara de Apelaciones) contra el Sr. J. interviniente, Dr. A.Z. en el marco de los autos "., M.O.c.C., S. del C. s/ Régimen Comunicacional" (Expte Nº 129928) e invocando, a tales efectos parcialidad, prejuzgamiento y falta de objetividad.
Asevera que el magistrado incurrió en la causal extromitiva de prejuzgamiento (art. 17 inc. 5 CPCyC) cuando no admitió su participación en la audiencia al disponer (fs. 164/165) que, "Atento las situaciones de violencia en las cuales resultó víctima la Sra. C., que las audiencias señaladas con anterioridad en autos se realizaron bajo la modalidad de audiencias por separado y resultar intimidante para la parte demandada la presencia del Sr. M.C. en la audiencia aquí señalada, adviértase al accionante que no podrá ingresar a la misma pudiendo hacerlo el letrado patrocinante que designe al efecto"; dando por sentado, sin prueba alguna, la existencia de un hecho (violencia) atribuído a su parte cuando la Justicia penal no encontró mérito para ello. Agrega que el Ministerio Público Fiscal jamás formalizó ninguna causa en su contra, extremo que -dice- revela la falsa denuncia de C..
Sostiene que, por el contrario, quien ha ejercido actos de violencia fue aquella, transcribiendo el testimonio prestado -en causa penal N° 46881- por M.d.C.P. y E.R.C.
Desde esa perspectiva, concluye el Sr. C. que "si el Magistrado aquí recusado en lo que va del proceso (aún sin producir prueba), llega a la conclusión de que el actor es una persona violenta, porque lo dice la Sra. C., y esos dichos son tomados como la verdad absoluta que no permiten prueba en contrario, y aunque sea un hecho negativo a probar, se pudo probar su falsedad, basta ver los legajos penales y las constancias documentales, testimoniales y periciales; resulta obvio que rechazará la demanda de fijación de régimen comunicacional peticionada, S.S. ya tiene en su mente un vencedor y un vencido, no deja lugar...
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