Sentencia Nº 152 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-11-2021

Número de sentencia152
Fecha03 Noviembre 2021
MateriaZAFRA S.A. Vs. MIRANDA JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y L.aciones

C.J.C. - S. I ACTUACIONES N°: 57/19 SENT. Nº: 152 - AÑO: 2021. JUICIO: ZAFRA S.A. c/ M.J.J. s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 57/19. Ingresó el 16/09/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 03 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 80 por el demandado en contra de providencia de fecha 09 de Marzo de 2020 de fs. 72,

y CONSIDERANDO:
Que en escrito pertinente titulado Planteo Recurso de Revocatoria - A.ión en Subsidio presentado en 01/06/2020, el accionado manifiesta que en tiempo y debida forma viene a interponer recurso de revocatoria en contra del proveído de fecha 09-03-2020, donde S.S. decreta: “…II) Atento a las constancias de autos y etapa procesal de la litis,… a) A la recusación sin causa planteada; no ha lugar por extemporáneo. b) A la excepción de prescripción igualmente por extemporánea. No ha lugar”. Señala que el art. 14 del CPCC dispone: “Las partes podrán recusar a los jueces de primera instancia sin expresión de causa. El actor…; el demandado en su primera presentación”. Sostiene, que sin entrar a considerar la temporaneidad del planteo de la excepción, es claro que el art. 14 de nuestro digesto procesal en cuanto que a la primera presentación del demandado, puede recusar a los jueces de primera instancia. Por lo expuesto solicita que se revoque el proveído objeto del presente recurso y haga lugar a la recusación sin causa planteada. En cuanto a la temporaneidad del planteo de excepción, afirma que el que suscribe J.J.M. nunca fue intimado de pago conforme lo expresado. Alega que su hermana B.M. le manifestó que devolvió a este juzgado la intimación de pago que llegó a su domicilio. Expresa que se está vulnerando su derecho de defensa, que el domicilio constituido en los instrumentos base de la presente acción “Kilometro 5” (10 cuadras). Por lo expuesto pide que se proceda a revocar por contrario imperio el proveído de fecha 09-03-2020. Mediante resolución de fecha 07 de agosto de 2020 se dispone No Hacer Lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el demandado a fs. 80 en contra de providencia de fecha 09/03/2020 y Conceder el recurso de A.ión en subsidio en dicha presentación, ordenando correr traslado de la misma a la parte actora. Funda su decisión en que había precluido la facultad de recusar sin causa por parte del demandado en tanto no fue ejercida en la instancia que establece el art. 14 procesal, pues no opuso oportunamente excepciones a la procedencia de la acción. Desestima la falta de intimación de pago invocada por el demandado, considerando que dicho acto se practicó en el domicilio especial a los efectos legales derivados del cheque consignado en los títulos ejecutados (art. 3 ley 24.452), que no fueron impugnados ni desconocidos por su parte. Agrega que tampoco impugnó el acta intimación (destacando su condición de instrumento público) por las vías procesales pertinentes, por lo que concluye que el accionado fue debidamente notificado, resultando extemporánea por tanto la oposición de excepciones efectuada fuera del plazo legal pertinente. Corrido el traslado de ley, contesta la actora en fecha 21/08/2020 solicitando por los argumentos que allí expone el rechazo de la apelación

articulada.- Cumplido el trámite de la apelación intentada, se elevan los autos a esta instancia para su resolución. Puestos los autos a despacho para resolver (08/10/2020), el patrocinante del demandado denuncia su fallecimiento en 03/11/2020, adjuntando acta pertinente. Mediante proveído de fecha 04/11/2020 se dispone suspender los plazos procesales y que se denuncie el nombre y domicilio de los herederos del accionado; mientras que por decreto del 18/06/2021 se ordena la citación por edictos de los sucesores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 66 procesal. Por providencia de fecha 09/09/2021 se dispone la reapertura de los términos procesales y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, designándose al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda como Defensor de Ausentes, para que intervenga en representación de los herederos de J.J.M.. En 07/10/2021 el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo de la 1º Nominación toma intervención como Defensor de Ausentes por los herederos de J.J.M., siéndole conferida intervención en tal carácter por proveído del 13/10/2021 y se ordena que pasen los autos a despacho para resolver como están llamados. Se notifica a las partes mediante cedulas libradas en 14/10/2021, con lo cual queda...

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