Sentencia Nº 21109 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia21109
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., M.S.c.C., A. F. S/ Cuidado Personal" (E.. Nº 21109/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 309/313.
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.R. y se ordenó establecer el cuidado personal compartido del adolescente N.S.R.C. en la modalidad alternada, fijando como residencia una semana con cada uno de sus progenitores, debiendo garantizarse la comunicación del adolescente con su progenitor no conviviente. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales.
Notificadas las partes, el actor interpone recurso de apelación (fs. 327), expresando agravios a fs. 331/333, los que son respondidos a fs. 336/337.
II.- Recurso de la parte actora.
El apelante se agravia de la imposición de costas en el orden causado, solicitando se impongan a la vencida.
Expresa que la relación que tenía con la madre de su hijo no era armoniosa y que no favorecía el régimen comunicacional que deseaba, por ello promueve el presente "logrando el resultado de fondo que pretendía".
Manifiesta que el juez a quo "no ha explicitado cuales fueron las razones que lo llevaron a no basarse en el principio cardinal de la imposición de costas", no concurriendo las circunstancias de excepción que prevé el segundo párrafo del art. 62 del CPCC.
III.- Tratamiento del recurso.
A efectos de resolver la cuestión y aún cuando lo apelado sólo ataca la imposición de costas, haremos una breve síntesis de lo acontecido en las presentes actuaciones que nos permitirá confirmar o revocar lo resuelto por el juez a quo sobre las mismas.
En tal sentido, constatamos que el Sr. M.R. promueve demanda de tenencia compartida contra la Sra. A.F.C. a fin de que se fije tal régimen con respecto al adolescente N.S.R. (fs. 13/18, de fecha 21.04.15); señalando la existencia de un régimen de visitas acordado en E.. N° 843/08 (fs. 5), pero en el entendimiento que no era suficiente la comunicación estipulada, proponiendo que 15 días al mes N.S.R.C. resida con su madre y el resto de los 15 días con su parte, además de fijar las fechas especiales a...

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