Sentencia Nº 21103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21103
Fecha19 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MINISTERIO DE PRODUCCIÓN c/COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA S/ RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Nº 21103/19 r.C.A.), estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) J.F.B.B.; 2º) J.A.G. LUNA.
La J.B., dijo:
I.A. del caso:
La Dirección de Comercio dependiente del Ministerio de la Producción en defensa del interés general de los consumidores promovió actuaciones administrativas de oficio (Expte. N° 1461/18 caratulado “Ministerio de la Producción – Dirección de Comercio Interior y Exterior s/ actuación de oficio y verificación de cumplimiento Normativa Ley 24.240 c/ CORPICO”) ante la presunta infracción a la Ley 24.240 y dictó -con fecha 2 de febrero de 2018- la Disposición n° 26/18 mediante la cual ordenó a Cooperativa Regional de Electricidad de Obras y Servicios de General Pico Limitada (en adelante CORPICO) el cese de la facturación y/o cobro del servicio de Electricidad correspondiente al mes de diciembre de 2017 y la refacturación de dicho período. Asimismo imputó a la Cooperativa por presunta infracción a los arts. 4, 29 y 31 de la Ley Consumeril y le hizo saber que podría presentar su descargo en el plazo indicado.
La imputada presentó su descargo y planteó la nulidad de la resolución por entender que se había afectado su derecho de defensa y el debido proceso al no requerírsele información ni comprobación técnica del método de medición de manera previa al dictado de la misma.
En el marco de esas actuaciones se presentaron terceros que adjuntaron documental y que fueron quienes promovieron una Acción de A.(.. 56840 caratulado: “PASSO J.C. y otros c/Cooperativa Regional de Electricidad de Obras y Servicios de General Pico Limitada s/Amparo”) en la que se dispuso la realización de una auditoría técnica a cargo del INTI a propuesta de CORPICO y aceptada por los accionantes en la audiencia celebrada ante el Juez de la causa, quien luego decidió idéntica cuestión a la planteada en las actuaciones administrativas y concluyó que tanto la medición y/o toma de estado correspondiente a diciembre de 2017 y su facturación realizado por la demandada había sido correcta.
II. Resolución apelada:
Luego de producida la prueba en el expte. administrativo, la Dirección de Comercio dictó la Disposición N° 111/18 mediante la cual aplicó sanción de multa de $50.000,por infracción a la disposición del artículo 4° (deber de información) de la Ley Nº 24240.
Para arribar a esa decisión la autoridad administrativa consideró que CORPICO no informó: i) el aumento dispuesto a nivel nacional, ii) que el consumo del período diciembre de 2017 sería estimado por las medidas de fuerza dispuestas y ii) las consecuencias de la estimación en el consumo.
Asimismo, la autoridad subrayó que de acuerdo al Anexo I de la Disposición 192/17 los valores de los Kwh por consumos hasta 500 Kwh y hasta 700 Kwh serían de $32,72 y $ 38,54, respectivamente y entrarían en vigencia el día 1 de diciembre de 2017 pero se constató de las facturas obrantes a fs. 25, 26, 166, 167 y 168 que la firma CORPICO aplicó el aumento dispuesto a nivel nacional desde el período 9/17, sin haberlo informado a los usuarios con adecuada antelación, vulnerando así su derecho constitucional a una información veraz y suficiente.
Destacó que de acuerdo a lo que surgía de la prueba producida CORPICO no informó oportunamente a los usuarios sobre la modalidad de los aumentos, las formas de ahorrar energía y la existencia de excepciones.
El organismo administrativo también tuvo en consideración que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica acompañado por la propia imputada indica que sólo podrá estimarse el consumo en los casos expresamente autorizados por el ENRE pero de la documental acompañada no surge la mentada autorización.
Asimismo tuvo en cuenta que de la prueba producida (informe de APE) se constató una variación en el consumo que no se corresponde con un comportamiento habitual de consumo real de energía eléctrica ya que de la comparación de la factura de enero de 2017 y enero de 2018 en un domicilio surgió una diferencia de 444Kwh.
Especialmente sopesa que...

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