Sentencia Nº 2110/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia2110/22
Año2023
Fecha27 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: SANTA JULIANA J.R.c.G.E. y otros s/Ordinario”, expediente nº 2110/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación nº 1.855.489 el actor J.R.S.J., a través de sus letrados patrocinantes, D.. R.F.R. y F.L.L., interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto mediante actuación nº 1.569.152 por G.E.O. contra la decisión de la Sala 1 por mayoría de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la primera circunscripción Judicial dictada mediante actuación nº 1.526.013.2). 2) Casar la sentencia recurrida y rechazar la demanda entablada por J.R.S.J.…” (actuación nº 1.825.449).

2º) Mediante actuación nº 1.858.357 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) Por actuación nº 1.889.372 el codemandado G.E.O. mediante sus letrados, la Dra. D.V. y los D.. M.A. y G.G., contestan el traslado y peticionan el rechazo del recurso interpuesto.

Sostienen que el recurso carece de los requisitos formales exigidos y especifican las fallas contenidas en la carátula de aquel.

Advierten la extemporaneidad del planteo de la cuestión federal y alegan que no se encuentra probada la arbitrariedad invocada.

4º) Mediante actuación nº 1.890.915 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Examinando el recurso intentado se constata en primer lugar que los recurrentes han dado debido cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3°) En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria los interesados exponen los antecedentes de la sentencia recurrida y manifiestan que su parte demandó a los Sres. G.E.O. y G.E.D. y a las Sras. R.E.R., A.D. y R.D. a fin de que se declare la nulidad de los contratos de compraventa inscriptos bajo el NE 15.752 por tratarse de venta de cosa ajena, al ser de su propiedad los bienes en cuestión.

Explican que en primera instancia se rechazó la demanda y que la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación interpuesta por su parte y declaró la nulidad de los contratos.

Luego refieren a la sentencia de este Superior Tribunal mediante la cual se hizo lugar al recurso extraordinario provincial impetrado por el demandado O., se casó la sentencia y se rechazó la demanda entablada.

Apuntan como causal fundante del recurso a la arbitrariedad...

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