Sentecia definitiva Nº 211 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2012

Fecha10 Diciembre 2012
Número de sentencia211
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26148/12 STJ
SENTENCIA Nº: 211
PROCESADO: VARGAS ANTONIO REYNALDO (ABSUELTO)
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 10/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL DE CIPOLLETTI s/Queja en: \'VARGAS, Antonio Reynaldo s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 26148/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 23) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 68, del 25 de septiembre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver a Antonio Reynaldo Vargas del delito de robo agravado por el uso de arma impropia por el cual había sido acusado.

2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el Tribunal de grado inferior, lo que motiva su queja directa ente este Cuerpo.

3.- En su decisión denegatoria, la Cámara cuestionó cada uno de los indicios de cargo mencionados por la acusación y su falta de crítica del indicio de descargo fundado en la falta de parecido fisonómico entre el sujeto descripto por la víctima y el imputado. Reiteró que los indicios mencionados por el señor Fiscal de Cámara no eran ciertos para condenar por el hecho reprochado.

En relación con la acusación alternativa, entre otros conceptos, argumentó que el tema fue tratado en la sentencia y se explicaron las razones para no variar la condena hacia
///2.- un hecho no indagado, procesado ni acusado. Afirmó asimismo que lo que no se hizo oportunamente no puede ingresar a través de la casación, menos en perjuicio del imputado.

Entendió que el recurrente pretendía reeditar cuestiones de hecho ya resueltas, sin acreditar ninguna de las causales que autorizan el remedio extraordinario, con cita de doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

4.- La quejosa hace una reseña de sus planteos casatorios y de la resolución denegatoria y, para fundar su queja, alega: “El escrito de interposición del recurso es autosuficiente, porque di una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueran fijados en la sentencia recurrida, expresé los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que...

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