Sentecia definitiva Nº 211 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2009

Fecha23 Diciembre 2009
Número de sentencia211
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23830/09 STJ
SENTENCIA Nº: 211
PROCESADO: VELÁZQUEZ BARRIENTOS ALEX HERNÁN
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 23/12/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: \'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación\'” (Expte.Nº 23830/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obran a fs. 57 y 60) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 114, del 28 de abril de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el procesamiento de Alex Hernán Velázquez Barrientos y confirmar su prisión preventiva dispuesta de modo conjunto, por ser evidente que intentará eludir la acción de la justicia.

2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria el tribunal a quo hace una síntesis de los fundamentos expuestos para declarar desierta la apelación contra el auto de procesamiento y agrega que la decisión atacada no es un auto definitivo. Respecto de la prisión preventiva, sostiene que la defensa reclama una certeza apodíctica, mientras que lo resuelto se vincula con una realidad concreta, relacionada con la “naturaleza humana”. Agrega que los planteos expuestos podrían servir para resolver el conflicto en definitiva, sin necesidad de dilatar aquí la cuestión y que las medidas producidas por la ///2.- Juez de Instrucción con posteriorioridad al auto dictado serían demostrativos de la cuestión que se debate.-
4.- La quejosa sostiene que la resolución recurrida causa un gravamen irreparable para su pupilo, considerando la privación de libertad que sufre. Destaca que la forma en que la Cámara Criminal resolvió su recurso de apelación -declarándolo desierto- vulnera el derecho de recurrir el fallo ante un Juez o Tribunal superior (art. 14.5 PIDCP) y las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

Señala que no desconoce que el auto de procesamiento no puede ser conceptuado como una resolución equiparable a definitiva, pero sostiene que tales reglas y criterios procesales ceden ante garantías que tienen origen en la obligación de afianzar la justicia, o cuando lo resuelto carece de motivación. Alega además que no recibió respuesta jurisdiccional alguna al planteo de inimputabilidad y que su apelación no debió ser declarada desierta, pues mantuvo el recurso ante la Alzada y fundó su desacuerdo con...

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