Sentencia Nº 21074 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 21074 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCLAVUNO, P.B.c., N.R. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 21074/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante el auto de fs. 196/196vta. se tiene presente la ratificación efectuada por el Sr. GALLINGER, con respecto a lo actuado por el Dr. J.M.D.; como así también, se requiere -a fin de no vulnerar el derecho de defensa en juicio y evitar futuras nulidades- que informe el término de la condena y si se ha designado curador en los términos del art. 12 del C.P., además de requerir a la actora que acompañe el instrumento -poder- en debida forma o ratifique las gestiones realizadas por la profesional interviniente.
La accionante interpone recurso de apelación y nulidad (fs. 210) contra el párrafo del proveído que textualmente dice: "Téngase presente la ratificación efectuada por el Sr. G., con respecto a lo actuado por el Dr. J.M.D..", expresando agravios a fs. 212/216, los que fueron respondidos a fs. 220/223.
II.- La actora apelante solicita la nulidad en todas sus partes de la providencia recurrida por contener un grave error in procedendo e in iudicando, que la hace nula, de nulidad absoluta.
Entiende que el juez a quo se apartó de lo normado en relación a la representación de las partes en el proceso y del plazo procesal para poder ratificar la gestión, señalando lo establecido por el decreto ley 3/62 y art. 12 CCyC.
Manifiesta que la Sra. LORENCES carece de legitimidad sustancial para obrar en representación del demandado; presentando la providencia, errores in procedendo e in iudicando que la hacen improcedente, arbitraria y nula.
III.- En primer término, señalaremos que el recurso de nulidad -comprendido dentro del recurso de apelación- "apunta a los vicios que puede tener la sentencia que la descalifican como pronunciamiento jurisdiccional válido" (Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, ARAZI-ROJAS, T. I, pág. 957); por lo tanto, no resulta aplicable en el presente recurso bajo tratamiento.
En cuanto a los vicios in procedendo, la...
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