Sentencia Nº 21074 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21074
Fecha26 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCLAVUNO, P.B.c., N.R. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 21074/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante el auto de fs. 196/196vta. se tiene presente la ratificación efectuada por el Sr. GALLINGER, con respecto a lo actuado por el Dr. J.M.D.; como así también, se requiere -a fin de no vulnerar el derecho de defensa en juicio y evitar futuras nulidades- que informe el término de la condena y si se ha designado curador en los términos del art. 12 del C.P., además de requerir a la actora que acompañe el instrumento -poder- en debida forma o ratifique las gestiones realizadas por la profesional interviniente.
La accionante interpone recurso de apelación y nulidad (fs. 210) contra el párrafo del proveído que textualmente dice: "Téngase presente la ratificación efectuada por el Sr. G., con respecto a lo actuado por el Dr. J.M.D..", expresando agravios a fs. 212/216, los que fueron respondidos a fs. 220/223.
II.- La actora apelante solicita la nulidad en todas sus partes de la providencia recurrida por contener un grave error in procedendo e in iudicando, que la hace nula, de nulidad absoluta.
Entiende que el juez a quo se apartó de lo normado en relación a la representación de las partes en el proceso y del plazo procesal para poder ratificar la gestión, señalando lo establecido por el decreto ley 3/62 y art. 12 CCyC.
Manifiesta que la Sra. LORENCES carece de legitimidad sustancial para obrar en representación del demandado; presentando la providencia, errores in procedendo e in iudicando que la hacen improcedente, arbitraria y nula.
III.- En primer término, señalaremos que el recurso de nulidad -comprendido dentro del recurso de apelación- "apunta a los vicios que puede tener la sentencia que la descalifican como pronunciamiento jurisdiccional válido" (Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, ARAZI-ROJAS, T. I, pág. 957); por lo tanto, no resulta aplicable en el presente recurso bajo tratamiento.
En cuanto a los vicios in procedendo, la...

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