Sentencia Nº 21066 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha29 Julio 2019
Número de sentencia21066
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALONSO, L.J. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO" (Expte. Nº 21066/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes:
El magistrado de la instancia anterior rechazó la excepción de incompetencia y la de nulidad de notificación planteadas a fs. 42/47 por la S.A. demandada, con costas a su cargo, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Tal resolución se dictó con causa en el inicio de las presentes actuaciones ante la justicia provincial por un despido incausado alegado por el demandante L.J.A., contra CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., quien al tiempo de articular su defensa -requerida como de previo y especial pronunciamiento- centralmente argumentó que la competencia especial federal surge de la ley 18.345 y del relato que efectúa acerca del desarrollo que tuvo el servicio oficial postal, de telegrafía y de correos desde el año 2003, a través de entes, concesionarios, unidades administrativas desconcentradas y del propio Estado Nacional, remarcando que fue por Decreto del poder Ejecutivo Nacional n° 721/2004 que se dispuso en la órbita estatal la constitución de una sociedad bajo el régimen de la Ley 19.550, con acciones representativas de capital, en porcentajes del 99% y 1% en manos de dos de sus Ministerios, estableciéndose que la totalidad del personal afectado lo haría dentro del marco contractual del servicio oportunamente concesionado.
En resumen, el juez a quo ordenó a fs. 60/61 que el caso tramite ante el fuero ordinario provincial de su juzgado, con suspensión de plazos para contestar demanda.
Esa decisión fue apelada por la parte demandada a fs. 62, expresando agravios a fs. 64/66vta., los cuales quedaron contestados a fs. 69/70vta. por el actor.
II.- El recurso:
La parte demandada recurrente expone los siguientes cuatro agravios: (i) que la Ley 18.345 es una norma de alcance general que regula el procedimiento laboral en todos los procesos tramitados en los Juzgados Federales del país, los que como tales, son quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR