Sentencia Nº 21061 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Julio 2019
Número de sentencia21061
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGUIAR ROSA ADRIANA c/ MENU LUCIO GABRIEL S/ Incidente" (Expte. Nº 21061/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada:
Mediante sentencia de fs. 2/5 la juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda de alimentos, estableciendo la contribución alimentaria a cargo del Sr. L.G.M. en relación a su hija L.V. en el quince por ciento de los haberes que percibe como dependiente de la Cooperativa Popular de Electricidad, mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad de la actora; impone al alimentante la obligación de exhibir de manera semestral los recibos de haberes a fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento y que en caso de incumplimiento, se requerirá su descuento directo. Impuso las costas y difirió la regulación de honorarios.
La magistrada sentenciante para resolver como lo hizo, consideró las necesidades de la niña, su edad, la inclusión laboral permanente y registrada del progenitor, la existencia de otros dos hijos menores de edad del demandado, el informe de la perito contadora (de fs. 299/302 del principal), el ingreso y gastos de ambos progenitores; estimando justo imponer la contribución alimentaria en el 15% del total de los ingresos que por todo concepto perciba el accionado.
El decisorio fue apelado por la actora (fs. 16), expresando agravios a fs. 24/25, no siendo respondido por la apelada, obrando a fs. 33 la contestación de vista de la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Recurso de la actora:
La apelante se agravia por cuanto la juez a quo al fijar la contribución alimentaria no analiza la existencia de los dos inmuebles de titularidad del demandado, los que no fueron tenidos en cuenta al examinar los ingresos del alimentante.
Expresa que se presume que uno de los inmuebles es utilizado como vivienda particular y el otro generaría una renta mensual ya que sólo existe una manifestación del demandado sobre la existencia de un comodato pero sin que ello fuera acreditado.
En segundo término, se queja de que se haya tenido en...

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