Sentencia Nº 2106/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2106/22
Fecha12 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 12 de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B.G.E. Y OTRO s/ RECURSO DE APELACIÓN”, expediente nº 2106/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 1.507.678, I.I.M., abogada, por la incidentada, interpone recurso extraordinario provincial en los términos del inciso 1º del art. 261 del CPCC contra la sentencia de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial que dispuso: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la incidentada, con costas.” (actuación nº 1.466.758).

2°) Detalla el cumplimiento de los recaudos formales del recurso y funda el mismo en la errónea aplicación al caso del art. 770 inc. c) y conc. del CCC, como así también de los arts. 18, 28 y 22 de la CN.

Seguidamente hace alusión a la norma legal y destaca los requisitos actuales para proceder a la capitalización de intereses, tema que controvierte y respecto del cual reconoce que hay diferentes opiniones.

Expresa que los presupuestos para la procedencia del instituto en cuestión surgen de la propia ley, doctrina y jurisprudencia, los cuales no fueron debidamente considerados a su entender y de ello derivó una incorrecta aplicación de la ley.

Luego indica que dado que el objeto de estos autos, los hechos que se ventilan y el derecho son exactamente iguales a los planteados en el expte. nº 72141 y a la actuación allí presentada (nº 1.504.754), por razones de economía procesal solicita sea tenida en cuenta la referida actuación como parte integrante del presente escrito y como fundamento de este recurso.

Finalmente solicita se tenga por presentado el recurso extraordinario, oportunamente se decrete la revocación íntegra de la sentencia y hace reserva del caso federal.

3°) Mediante actuación n° 1.524.793 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la incidentada.

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 1º del artículo 261 del código adjetivo.

2º) En principio, cabe destacar que el escrito por medio del cual se interpone el recurso extraordinario provincial debe contener un relato claro y concreto de los hechos relevantes a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a conocimiento y decisión del Superior Tribunal de Justicia. Dicha exigencia tiene por finalidad que con su sola lectura pueda comprenderse cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del juicio (STJ, Sala A, expte. nº 1720/18).

Ello por cuanto uno de los requisitos del recurso extraordinario es la autonomía, es decir, debe bastarse a sí mismo y su adecuada fundamentación no puede suplirse con remisión a escritos presentados con anterioridad ni a otros recursos interpuestos.

De modo que el escrito portador debe contener los antecedentes indispensables de la litis y el desarrollo argumental demostrativo de los errores que se atribuyen a la sentencia impugnada (A.J.T., Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, págs. 202 y 203).

Sin embargo tales requerimientos no son cumplimentados en el escrito bajo análisis, pues la recurrente no ofrece el necesario y suficiente cuadro fáctico y jurídico −antecedentes de la causa− como así tampoco la fundamentación autónoma y suficiente que todo escrito por medio del cual se interpone el recurso extraordinario provincial debe contener.

La deficiencia apuntada se presenta como un obstáculo insalvable dado que no solo se circunscribe a la ausencia del relato de los hechos sino que también omite por completo la fundamentación del recurso. En efecto, no desarrolla su planteo enmarcado en la errónea aplicación de la ley sino que, a tal fin, efectúa remisión al escrito presentado en el marco de otra causa por ser idéntica a la cuestión debatida en aquella.

Ese modo de proponer los agravios resulta defectuoso y configura una deficiencia técnica formal que impone la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio.

3º) No obstante, a mayor abundamiento y en atención a la similitud de los aspectos fácticos y jurídicos que presenta la presente causa con los autos caratulados “M.H.A.P. y otro s/ Recurso de Apelación” (reg. STJ, S.A., expte. nº 2105/22), cabe reproducir aquí los fundamentos recientemente dados en dicho antecedente en orden a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, al cual la presentante remite y agrega mediante archivo adjunto a la actuación correspondiente a la pieza recursiva que se analiza.

Sobre la base de los argumentos allí vertidos adelantamos la insuficiencia del recurso en torno a la fundamentación de los agravios bajo el motivo escogido, esto es el inciso 1º del art....

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