Sentencia Nº 21045 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21045
Fecha01 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES DE CHEVARRIA José Omar S/ Incidente" (Expte. Nº 21045/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 54/56vta. la juez a quo hace lugar al incidente de nulidad de notificación que tramitó por el presente e impone las costas al Sr. S. regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Contra dicho decisorio interpone recurso de apelación el Dr. L.O.N., obrando su memorial de agravios a fs. 65/67, el que no mereció contestación por los obligados al pago pese a encontrarse debidamente notificados (fs. 69).
Critica el apelante que se hayan determinado sus honorarios en una suma fija ($ 2.500) invocando para ello sólo los artículos 6 y 8 de la LA, habiéndose omitido la aplicación de la norma prevista para los incidentes en general, esto es el art. 33 de la LA. Señala que esta última norma prevé que en los incidentes el honorario se regulará entre el 10% y el 20% de los que correspondieren al proceso principal, que en el caso habrá de serlo de los honorarios que correspondan al ganador en el principal. Sostiene que resulta insoslayable el apartamiento de dicha norma y que no se advierte cual fue el motivo que la llevó a decidir de esa manera. Finalmente indica que la promoción del incidente y el resultado eficiente alcanzado es de directa vinculación con la suerte del proceso principal, al permitir con él retrotraerlo a una etapa procesal que habilitó a los demandados interponer el recurso de apelación contra la resolucion que denegó la excepción de incompetencia planteada. Cita un antecedente de esta Cámara en apoyo a su postura, agraviándose no sólo de la determinación de sus honorarios en una suma fija, sino también de la cuantía así impuesta, la que considera notoriamente exigua.
II.- Surge claramente de las presentes actuaciones que efectivamente el trámite seguido se trata...

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