Sentencia Nº 21043 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21043
Fecha22 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA c / MASIMELLI HECTOR FABIAN S/ Ejecución prendaria y Embargo" (Expte. Nº 21043/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 104, el J. de grado aprueba la planilla agregada por la ejecutante prendaria y que luce a fs. 81/94vta., por la suma de $140.380,80, suma a la que arriba el magistrado luego de multiplicar el valor cuota de $ 5.013,60 -producto de la división del valor ponderado del vehículo en la suma $ 421.142,00 conforme a la tabla aprobada por resolución de la Inspección de Justicia Nº 8/15 Art. 16.2 Cap. I, que luce a fs. 85/93 dividido por la cantidad de 84 cuotas- por la cantidad de 28 cuotas adeudadas.
Apela el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 109/111, el que es contestado a fs. 121/122vta. por el ejecutado, quien propugna el rechazo de la apelación.
Los apoderados de la ejecutante cuestionan la aprobación de planilla por cuanto la misma se cuantificó en un monto distinto al requerido por ellos, que, según sostienen, fuera correctamente explicado en su presentación de fs. 81/94vta.
C. la cláusula 3º del contrato prendario y afirman que, para calcular el monto de la deuda debe tomarse el valor móvil del vehículo prendado que al mes de septiembre del año 2018 ascendía a $ 421.142,00, surgiendo el valor cuota de $ 5.013,60 de dividir dicho monto en 84 -cantidad de cuotas en que se pactó el plan de pagos-, siendo las cuotas adeudadas un total de 28, a lo que agregan que si a la fecha de inicio de la ejecución había abonado el ejecutado la suma de $ 158.649,12, le restan pagar aun la cantidad de $ 262.492,88 para arribar a la suma de $ 421.142,00.
Refieren que su agravio deviene de la errónea operación matemática realizada por el Sr. J. a quo que se limitó a multiplicar el valor cuota ($5.013,60) por la cantidad de las cuotas adeudadas, omitiendo considerar así el precio móvil del vehículo, por lo que entienden que el ejecutado termina cancelando la deuda en la suma de $ 299.029,92 en vez de los $ 421.142,00 que...

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