Sentencia Nº 21040 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21040
Fecha28 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRANZOY, M.A.c., C.A. s/ Incidente de Nulidad" En autos: BAVERA, C.A. c/ FRANZOY, M.A. s/ Liquidación de Comunidad de Bienes" (Expte. Nº 21040 r.C.A), venidos del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dr. G.S.S..

La Dra. ALBORES, dijo:
I.- La resolución de fs. 75/77 vta. desestima el planteo de nulidad interpuesto por el Sr. M.A.F. con costas a su cargo, quien apela a fs. 83. El memorial obra agregado a fs. 88/92 el cual es contestado por la contraparte a fs. 94/96.
Sostiene el recurrente que yerra la magistrada al rechazar el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda del 26.04.2017, de la providencia de fs. 73 del 19.06.2017, de la audiencia preliminar del 05.09. 2017 y respecto de todas aquellas que son su consecuencia, por cuanto le generaron la imposibilidad de defenderse en el reclamo interpuesto por la Sra. B.. Expresa que la notificación irregular a un domicilio real, que no es tal, lo ha colocado en un estado de indefensión, quebrantando garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, al no permitirle que se resista la pretensión en tiempo y forma y concurrir a la audiencia preliminar con asistencia letrada accediendo al conocimiento de los autos principales. Afirma que la J. a quo omitió toda consideración de la documental acompañada que da cuenta que dicha parte tiene como domicilio registrado en el Regimiento Asalto Aéreo 601 San Miguel Buenos Aires y que pese a tener por cierto que se notificaba a un domicilio que no era suyo y laboraba en Campo de Mayo, rechaza el planteo articulado.
Cuestiona además, que la magistrada considere que se ha notificado de las actuaciones por la circunstancia de haber concurrido el día 05.09.2017 a la mesa de entradas del Tribunal, firmando el acta sin la debida representación letrada y que por ello el planteo resulta extemporáneo. Aduce que cualquier parte del proceso tiene que contar con el tiempo legal y demás facilidades para preparar su defensa adecuadamente y comunicarse con un abogado de su elección, lo que garantiza el debido proceso y...

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