Sentencia Nº 21018 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha16 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia21018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALIX, L.A. y otros c/ TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. Y OTROS s/ LABORAL" (Expte. Nº 21018 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución interlocutoria de fs. 349/350:

Hizo lugar a las impugnaciones de la actora vencedora en juicio, con relación a la liquidación del monto de condena, ordenando en consecuencia al Perito Contador interviniente en autos a practicar nuevos cálculos en línea con dicha impugnación y de conformidad con la sentencia oportunamente dictada por esta Cámara.
Tal decisión fue apelada por la empresa demandada (fs. 351), quien expresó sus agravios a fs. 354/355, siendo contestados por su contraria a fs. 357/358.

II.- El recurso:

Se agravia la parte demandada apelante que la J. de la instancia anterior hubiera hecho lugar a las impugnaciones de su contraria con relación a las liquidaciones practicadas en autos por el perito, argumentando que para la primera pericia contable presentada no hubo objeciones de su contraparte y que en definitiva, para tales cálculos había tenido en cuenta la aplicabilidad del plazo de prescripción previsto en la norma del art. 256 de la LCT.

Expresa asimismo que, a partir del fallo dictado en su momento por esta Cámara, la posibilidad de impugnar la pericia del contador en base a los períodos liquidados le precluyó a la parte demandante apelada, por lo que, hacer lugar a la impugnación en el modo decidido importaría tanto como desvirtuar el debido proceso, validando una contradicción evidente en el obrar propio de la actora, con lesión al derecho de propiedad de la recurrente.

III.- Tratamiento del recurso:

Planteada la apelación en esos términos precedentemente sintetizados, en primer lugar, debe tenerse en consideración que en estos obrados la sentencia emitida por esta Cámara se encuentra firme y que la revisión jurisdiccional que ahora compete debe enmarcarse en los estrictos límites que fijan los arts. 257 y 258 del CPCC, razón por la cual puede decirse que ya han quedado también firmes los alcances...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR