Sentencia Nº 21007 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de sentencia21007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.C.P. c/ L.yL.A. P. S.A. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 21007/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes:
A fs. 410 la parte demandada afirma que la presentación de la parte actora a fs. 406/408 -respondiendo un traslado de prueba documental acompañada al contestar demanda- excede lo permitido por el art. 37 de la NJF N° 986 y que importa además un abuso del traslado, al introducir no sólo alegatos improcedentes sino también nuevas cuestiones vedadas en esa etapa procesal (violando el derecho de defensa al no poder refutar ni ofrecer prueba).-
No obstante, dejar en claro que no se opone a la prueba solicitada en la misma presentación cuyo desglose en definitiva solicita.-
A fs. 411 el Juzgado interviniente tiene a dicha manifestación presente para su oportunidad.-
A fs. 412 la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria contra lo resuelto por el Juzgado a fs. 411.-
Resolución de fs. 418/420:
El Sr. juez a quo decide revocar lo proveído a fs. 411, teniendo por "no escrito" lo expresado por el actor a fs. 406/408 punto II apartados a, b, c y d y presente la ampliación de prueba ofrecida como la impugnación efectuada.-
La parte demandada mantiene el recurso interpuesto subsidiariamente, por no haberse acogido la solicitud de desglose de dicha presentación (fs. 421) remitiéndose los presentes autos a esta Cámara para resolver.-
II.- Tratamiento:
Se adelanta el rechazo del recurso de apelación interpuesto. La falta de desglose del escrito obrante a fs. 406/408 no le ocasiona agravio al apelante, por ausencia de perjuicio, ya que tal como el recurrente lo pretendiera, en la propia resolución revocatoria de fs. 411 expresamente se tuvo por no escrito lo allí expresado en el punto II apartados a, b, c y d, todo lo cual significa que no podrá ser tenido en cuenta en ningún momento por el juzgador.-
El rechazo encuentra su fundamento por cuanto, como hemos afirmado en numerosas causas "En materia de apelación el interés justificativo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR