Sentencia Nº 21002 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21002
Fecha14 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P. M. S/ Incidente (En Autos: M.D.O.R.S.c.. M. S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS E.. 134807/2019)" (E.. Nº 21002/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (fs. 22/23):

El J. a quo hace lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por la Sra. R.S.M.D.O. y dispone bajo su exclusiva responsabilidad por el término de 90 días, la prohibición de acceso y de acercamiento del Sr. M.P., a una distancia de 200 mts. del domicilio de la accionante y de sus hijos G. y L., como así también del establecimiento escolar N° 1 y del JIN N° 30 de esta ciudad de Santa Rosa; igualmente se decreta la prohibición al Sr. M.P. de relacionarse en forma personal, por interpósita persona y por cualquier medio -informático, virtual y/o telefónico- con la actora y con sus hijos en común, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto intimidatorio en perjuicio de la misma.-

Además, suspende provisoriamente el vínculo paterno-filial de los niños con el demandado hasta tanto el Sr. P. acredite su inclusión terapéutica con el objeto de trabajar el vínculo paterno-filial y, los profesionales tratantes informen sobre la posibilidad de reanudar la vinculación y propongan régimen comunicacional acorde a la prohibición de acercamiento con intervención de un tercero.-

Contra dicho decisorio, el demandado plantea recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 45/53), no siendo respondido por la actora; rechazado el primer planteo, se concede la apelación interpuesta subsidiariamente (fs. 71).-

II.- Recurso del Sr. M.P.:

El apelante se agravia de la decisión judicial adoptada al entender que no se ha dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la medida autosatisfactiva; además, señala que la suspensión del vínculo paterno-filial con sus hijos se basó únicamente en un informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica, omitiéndose incorporar los informes producidos por la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia...

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