Sentecia definitiva Nº 210 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2015

Número de sentencia210
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Q., C.N. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28149/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 235, del 25 de agosto de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación deducida por la defensa de C.N.Q. y confirmar el auto de procesamiento y prisión preventiva como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal (art. 119 primero y tercer párrafos C.P.).
1.2. La defensa particular del señor Q. dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva, a lo que agrega que resulta arbitraria por falta de motivación, en tanto no ha dado cumplimiento al art. 98 del Código Procesal Penal, por lo que deviene nula.
Entiende que la arbitrariedad también queda configurada con la falta de debida fundamentación en la calificación legal y la omisión de analizar la situación fáctica y normativa para tipificar la conducta.
Asimismo, tacha de arbitraria la apreciación de la prueba, por cuanto se realizó una evaluación parcializada de las medidas producidas, las que no fueron contempladas en su conjunto ni conectadas entre sí, especialmente en lo que refiere a la declaración de la presunta víctima.
Plantea además la existencia de vicios in procedendo, en razón de una errónea aplicación de la ley procesal.
/// Se agravia además por la conculcación de la presunción de inocencia, puesto que el propio ordenamiento ritual penal establece que la “... libertad personal solo podrá ser restringida, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”. En este sentido, estima que del análisis objetivo de las condiciones personales del imputado puede advertirse que no existen a su respecto elementos que autoricen a establecer la existencia de riesgos procesales, de modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
Por...

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