Sentecia definitiva Nº 210 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2012

Número de sentencia210
Fecha10 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26130/12 STJ
SENTENCIA Nº: 210
PROCESADO: RIQUELME HORACIO SEBASTIÁN
DELITO: ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INSUBSISTENCIA ACCIÓN PENAL)
VOCES:
FECHA: 10/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIQUELME, Horacio Sebastián s/Queja en: \'RIQUELME, Horacio Sebastián s/Robo en poblado y en banda en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 26130/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 42) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 169, del 2 de agosto de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió por mayoría- no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal formulado por el defensor particular de Horacio Sebastián Riquelme, doctor Guillermo Leskovar Garrigós, y proseguir el trámite según su estado.-
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el Tribunal de origen sostiene que la vía extraordinaria es improcedente, dado que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, en los términos que fija el art. 430 del rito, y cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.

4.- Por su parte, la quejosa afirma que el recurso de casación se alza contra una sentencia interlocutoria equivalente a la que pone fin a la litis, por cuanto representa “cosa juzgada” en sentido material y hace
///2.- imposible la continuación o el planteamiento de la insubsistencia de la acción por otro remedio que no sea el extraordinario.

Critica asimismo la resolución denegatoria por ausencia de fundamentos suficientes, adecuados, serios y bastantes, en tanto a su criterio- no se ventila en autos la discrepancia sobre una cuestión opinable, sino que el Tribunal ha incurrido en aplicación falsa y errónea de la ley y la doctrina legal y le ha causado gravamen irreparable a los intereses de su parte.

Luego reseña las actuaciones principales y reitera sus agravios por la violación de la garantía de la duración razonable del proceso, con mención de precedentes que entiende aplicables al supuesto de autos, formula la reserva del caso federal y solicita...

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