Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 18-06-2012

Fecha18 Junio 2012
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25834/12-STJ-
AUTO INTERL. Nº 21

///MA, 18 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FREDES TURISMO S.R.L. s/Queja en: GARCIA, Ricardo Daniel y LEIVA, Hernán Gustavo c/FREDES TURISMO S.R.L. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 25834/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, según resolución obrante en copia a fs. 54/57 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosufuciencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 39/53 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de...

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