Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2010

Número de sentencia21
Fecha12 Marzo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24177/09 STJ
SENTENCIA Nº: 21
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/03/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANDIERI, Ricardo Aníbal s/Lesiones graves en accidente de tránsito s/ Casación” (Expte.Nº 24177/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 161) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 286, del 20 de octubre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- modificar el decreto de fecha 23 de junio de 2009 (fs. 107), el que quedó redactado de la siguiente manera: “De conformidad a lo normado por los arts. 1 y 3 de la Resolución nº 267/09 del Superior Tribunal de Justicia, remítase la presente al Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción, para que se sirva determinar el Juzgado que deberá intervenir”.-
2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que -sin perjuicio de su opinión- actúa por expresas instrucciones de la Procuración General. Sostiene que la impugnación tenía el objetivo de impedir el desplazamiento del Juez natural por entender que resultaba violatorio de la Constitución Nacional y la Provincial (arts. 18 y 22 respectivamente); empero, el a quo resolvió disponer la modificación del decreto del 23 de
///2.- junio de 2009, con remisión de la causa a un órgano administrativo para sorteo, sin tratar los agravios del Ministerio Público Fiscal. Así, señala el planteo de inconstitucionalidad deducido por el Agente Fiscal, fundada en la declinación de su competencia territorial del señor Juez Penal de Villa Regina, por aplicación de la resolución Nº 267/09 del Superior Tribunal de Justicia. Como fundamento de su postura cita además los arts. 15 y 25 del Código Procesal Penal y 55 de la Ley K 2430.

Considera que la manda constitucional de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial no podía ser modificada por una norma de inferior jerarquía como la resolución aludida, puesto que el único cuerpo habilitado para asignar tanto jurisdicción como competencia es el órgano legislativo, en resguardo de la garantía del juez natural, y cita doctrina en abono de tal criterio.

Además, sostiene que se encuentra violentado el principio de inmediación, puesto que denunciantes, víctimas, imputados o testigos deberían trasladarse a la ciudad de General Roca para concurrir a las audiencias que se fijen. Finalmente, deja planteado el caso federal y asimismo solicita el apartamiento de los señores Jueces que suscribieron la resolución.

4.- En cuanto a la recusación mencionada al final de la reseña, entiendo de aplicación al caso el...

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