Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 24-04-2014

Número de sentencia21
Fecha24 Abril 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26863/13-STJ-
SENTENCIA Nº 21

///MA, 23 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GENTILE, Osvaldo s/Queja en: BERGTER, Luis Enrique c/GENTILE, Osvaldo Andrés s/ INTERDICTO DE RECOBRAR” (Expte. Nº 26863/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:

Que por intermedio del presente, la demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 423 de fecha 31.10.13 obrante a fs. 16/18.

Que la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el recurrente no ha dado cumplimiento cabalmente a la obligación a la cual se encuentran sometidos estos tipos de remedios, es decir, exhibir con claridad la supuesta violación o errónea aplicación de la ley. También advierte que la casacionista demuestra una ostensible disconformidad con los alcances del pronunciamiento que le ha resultado desfavorable, pero sin asumir aquella carga de inexcusable cumplimiento, adentrándose en la valoración de la prueba, materia expresamente excluida del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, quien se avoca, en este tipo de recursos, a un análisis encaminado a la legalidad del pronunciamiento, no constituyéndose en una tercera instancia donde pueda volverse a ponderar el material probatorio, tarea propia de los Tribunales de mérito.

El recurrente alega que, a contrario de lo expresado por la Cámara en el examen de admisibilidad, en el escrito casatorio/// ///2.-se critica la violación y errónea aplicación del derecho, y que resulta improbable que quien fuera criticado por absurdidad y errónea aplicación del derecho reconozca posteriormente su propio desacierto. Continúa expresando que la decisión adoptada por el Tribunal en la resolución atacada resulta de un formalismo desvinculado de los valores que deben imperar al proteger las normas procesales y por ende es violatoria del derecho de defensa y vulnera las garantías constitucionales del debido proceso.

Seguidamente, a los efectos de demostrar que es absurdo lo sostenido por la Cámara -de que su parte no ha exhibido con claridad la supuesta violación o errónea aplicación de la ley-, efectúa un recuento de los agravios del...

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