Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 08-05-2008

Fecha08 Mayo 2008
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22829/08-STJ-
SENTENCIA Nº 21

///MA, 7 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRO, Jorge Eduardo y Otro c/CHORNY, Rubén y Otros s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 22829/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES.

Que, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2007 glosada a fs. 506/507, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los co-demandados a fs. 478/493 (Rubén CHORNY y Andrea BONADIES), contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 469/471, que en lo que aquí importa, resolvió: “A) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por los demandados, limitando la condena a la terminación de ejecución de obras de tendido y provisión del servicio público eléctrico con provisión y colocación de luminarias. ...”.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de lo dispuesto por los arts. 163, inc. 6) y 164 del CPCyC., ante la falta de resolución de cuestiones planteadas. b) En arbitrariedad, por autocontradicción y carencia de fundamentos. c) En la violación y/o errónea aplicación de los arts. 1197 y 1198 del Código Civil, respecto de la interpretación del contrato, y en la arbitraria y absurda interpretación de lo convenido. e) En la violación del art. 1071 del Código Civil (abuso del derecho) y de la doctrina de los actos propios. d) En la violación del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso (art. 18 C.N.), etc..
///.- ///.-3.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Previo a todo, vale recordar que el examen preliminar que debe efectuar el “a quo” debe ser especialmente cuidadoso a fin de evitar -en la medida de lo posible-, la tramitación de recursos que por su manifiesta improcedencia produzcan un desgaste jurisdiccional innecesario.

En dicho sentido, cabe señalar que entre los requisitos que el Tribunal ante el cual se ha interpuesto el recurso de casación debe ineludiblemente controlar, se encuentran la suficiencia del depósito previo y el monto mínimo del valor del litigio, que a la fecha de la deducción del recurso en examen (3/07/07), conforme a los artículos 287 y 285 del CPCyC. (Ley 4142) y la Acordada Nº 7/2007 del S.T.J., regía para la...

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