Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-03-2019

Número de sentencia21
Fecha27 Marzo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de marzo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOLINI, MARCELO LUIS C/VIA.R.S.E. S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-500-STJ2017 // 29629/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana Laura PICCININI dijeron:
1.- A fs. 303/304 la representación de la parte demandada interpone aclaratoria en tiempo y forma, a los efectos de que la sentencia N° 18 de fecha 21.02.19, que obra glosada a fs. 301/302 vlta. de estas actuaciones, se expida respecto de los intereses aplicables a la restitución de la indemnización ordenada por este Cuerpo, tal como fue peticionado en el agravio respectivo.
2.- El remedio procesal tal como está concebido en el art. 166 del CPCCm, tiene como finalidad tal como claramente establece en su inc. 2: "Corregir ... cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".
3.- Le asiste razón al peticionante respecto de la omisión denunciada.
La jurisprudencia ha sostenido que entre las omisiones subsanables por aclaratoria, se encuentran el pronunciamiento referido a intereses y rubros independientes de una misma demanda -daños- (Sup. Corte Bs. As., L 70.810, 4/4/2001).
Asimismo se ha dicho que "si se omitió el tratamiento del rubro intereses, la aclaratoria se torna procedente" (Corte Sup., 17/5/2005, "Goldstein, Mónica v. Provincia de Santa Cruz s/daños y perjuicios", AP 4/57282).
4.- En tal sentido corresponderá acceder a lo solicitado a fs. 303/304 y subsanar por esta vía reparadora la mentada omisión, en orden a dejar establecido la aplicación de los intereses que acrecerán la suma de la indemnización cuya restitución se ordenó, desde la fecha de notificación de la sentencia STJRNS3 18/19 hasta su efectiva devolución, todo lo que deberá determinarse en su caso de acuerdo a la doctrina legal vigente emanada de este Superior Tribunal.
Esta solución encuentra su fundamento en que la orden de restitución surge de la sentencia cuya aclaratoria se requirió y que no corresponde aplicar intereses desde el cobro de la indemnización por parte del actor porque su percepción fue de buena fe, ya que fue dispuesta por el empleador con motivo de un despido que luego se declaró nulo por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción...

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