Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Fecha28 Agosto 2018
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados “POLLUTRO MARCOS EZEQUIEL
S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA” – IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
(Legajo OJU-CI-00041-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Por Auto Interlocutorio Nº 83/18, el Juzgado de Ejecución Nº 8 de Cipolletti no hizo
lugar al beneficio de libertad condicional de Marcos Ezequiel Pollutro, por no estar reunidos
los recaudos legales (arts. 13 CP, y 6 y 10 Ley S 3008); asimismo, concedió la revisión
deducida por la parte. El Tribunal en dicha función acogió el recurso y revocó lo decidido, en
razón de lo cual, mediante Auto Interlocutorio Nº 120/18, el Juez de Ejecución otorgó la
inmediata libertad condicional al condenado, bajo determinadas condiciones.
Frente a lo así dispuesto, el Ministerio Público Fiscal dedujo una impugnación
ordinaria, que fue decidida favorablemente por el Tribunal de Impugnación mediante decisión
del 17 de mayo de 2018, que -en lo pertinente- revocó la resolución del 17 de abril del
corriente dictada por el Tribunal en función de revisión (art. 264 CPP) y, en consecuencia,
confirmó lo dispuesto por el Juez de Ejecución; asimismo, le impuso las costas al señor
Pollutro, por ser la parte vencida.
Contra ello, la Defensa pública del mencionado Pollutro deduce una impugnación
extraordinaria, que es declarada admisible por el origen.
Recibida la causa en esta sede, y como medida para mejor proveer, este Superior
Tribunal requiere la elevación del incidente de ejecución respectivo, donde consta que el
Consejo Correccional del Complejo de Ejecución Penal de la ciudad de Viedma hizo lugar a
una reconsideración del interno y el día 13 de abril del corriente lo promovió al período de
prueba, con conducta buena (6) y concepto bueno (5).
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos del Tribunal de Impugnación:
En la decisión recurrida, el Tribunal de Impugnación señaló que, de acuerdo con el
legajo sometido a su consideración en oportunidad de decidir, el señor Pollutro no se
encontraba en el período de prueba dentro de la progresividad de la ejecución de pena
privativa de libertad y que el Establecimiento de Ejecución no había dado respuesta al pedido
de la...

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