Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-05-2010

Fecha18 Mayo 2010
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 18 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MAZZOLA, María Isabel, s/ AMPARO s/ Apelación”, ( Expte. Nº 17363/02).
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CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

Recusaciones Planteadas:
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A fs. 438/439 el Dr. Juan José ZALESKY, letrado de la parte actora, pretende el apartamiento para entender en autos del Dr. Francisco A. CERDERA, en razón de ser accionante en contra del Estado nacional en la causa Nº 332/09 radicada en el Juzgado Federal de Viedma, en la que tramita una acción declarativa de certeza.
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A fs.441 el Dr. Francisco Antonio CERDERA produce el informe del art. 22 del CPCyC, y allí rechaza tal recusación al considerar que el requerido en autos es el Banco Hipotecario, que resulta ser una empresa comercial, sociedad anónima, con participación del Estado nacional, ente distinto a este último. Agrega que las causales de excusación y de recusación son de carácter restrictivo y en nada obsta o impide la circunstancia aludida a administrar justicia con la debida imparcialidad.
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Posteriormente, a fs.445, el Dr. Juan José ZALESKY también recusa al Dr. Pablo ESTRABOU, por los mismos motivos expuestos en la anterior oportunidad. Esto es, ser accionante en contra del Estado nacional en la causa Nº 332/09 radicada en el Juzgado Federal de Viedma, en la que tramita una acción declarativa de certeza, siendo deudor del Banco. El Dr. ESTRABOU, al producir el informe del art. 22 del CPCyC formula similares consideraciones a las efectuadas por el Dr. Francisco CERDERA.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Tratando conjuntamente las recusaciones, por economía

procesal y observando el orden de subrogancias, se tiene presente que este Tribunal ha señalado reiteradamente que en punto a las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas con exigencia de taxatividad y restrictividad.

En tal sentido, se advierte que en sentencia del día 4 de junio del 2.003 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.Nº 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 12474/97-STJ-; Se. Nº 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. Nº 12431/97-STJ-; Se. Nº 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 17542/02-STJ-) y en Res. Nº 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR...

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