Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-04-2015

Número de sentencia21
Fecha01 Abril 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de abril de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUILAR BASTIDAS, MARCELA CLARA C/ SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROSARIO S.R.L. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27104/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijo:
1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:
1.1. Que la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, rechazó en todas sus partes las acciones incoadas por Marcela Clara Aguilar Bastidas; reclamos salariales y resarcitorios, invocados estos últimos por despido indirecto, con el agravante por embarazo art. 178, LCT- y las sanciones de los arts. 8 y 9 de la Ley 24013, 80 de la LCT y 2 de la Ley 25323.
Según advirtió el tribunal de grado fs. 347-, el motivo determinante de la ruptura asumida por la actora con fecha 11-08-2011 fue, según lo intimado previamente -con fecha 26-07-2011-, la falta de pago del mes de junio de 2011 y del SAC proporcional, de suerte que sólo al darse por despedida añadió tardíamente su intimación por las demás pretensiones indicadas. Y determinó también el tribunal que ni la actora ni nadie más pudo desempeñarse en junio de 2011, cuando toda la actividad hotelera se suspendió en Bariloche a raíz de la cuantiosa caída de ceniza emanada del volcán Puyehue; y concluyó el tribunal de grado que no le asistía derecho alguno por los salarios interpelados, en tanto la temporada no se había por entonces iniciado todavía cfr. fs. 346 y 348-.
1.2. Que desestimó en consecuencia el a quo las pretensiones resarcitorias y multas anejas por falta de registro -que estimó desacreditado-, rechazando asimismo las horas extra y demás salarios pretendidos, al admitir las defensas de prescripción y litispendencia opuestas por la contraparte (cfr. fs. 346 y 349).
2. AGRAVIOS DEL RECURSO:
2.1. Que en contra de lo decidido interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -a fs. 355/373-, expresando que se hizo una interpretación arbitraria de la normativa laboral, al desconocerse aspectos básicos del contrato por temporada, /// ///
desatendiendo el derecho aplicable y la jurisprudencia imperante en la materia mediante una sentencia magra en fundamentos y a espaldas de la prueba rendida y de aspectos de hecho no controvertidos (fs. 355vlta.).
Sostiene en tal sentido que la conclusión a la que arribó la Cámara implica violación del régimen del contrato por temporada (arts. 96/98, LCT), al ignorar que, tras la notificación de la trabajadora de continuar con la relación laboral, el contrato se reactivaba junto con la obligación de pago del empleador, y que más allá de la suspensión de la temporada invernal que se produjo con posterioridad, devengara el sueldo de junio de 2011 con el SAC proporcional (fs. 356).
Explica (fs. 358/vlta.) que antes del comienzo de la temporada 2011 envió, como todos los años, telegrama manifestando con fecha 11-05-2011- su conformidad con la continuidad de la relación laboral cf. art. 98, LCT, cf. art. 67, Ley 24013) en la próxima temporada de invierno de 2011, en respuesta al llamado que hiciera la empleadora. Y añade que al momento de enviar el telegrama se hallaba embarazada, lo cual comunicara a su empleadora mediante certificados médicos de fecha 04-04-2011 y 14-07-2011, aclarando que había gozado con anterioridad de licencia (del 17-09-2010 al 20-05-2011), a causa de un accidente laboral sufrido durante el año 2010, del cual se le derivara incapacidad parcial definitiva en su mano izquierda; habiendo cobrando el mes de mayo de 2011 de Asociart ART (fs. 358).
Afirma (fs. 358vlta.) que sin motivo alguno la empleadora no le pagó el sueldo de junio de 2011 ni el aguinaldo proporcional, a pesar de haberse reiniciado el contrato laboral mediante su comunicación del 11-05-2011. Y añade que ante la falta de pago procedió a intimarla mediante telegrama del 26-07-2011, el cual no tuviera respuesta; y que ante el silencio guardado a su intimación, envió telegrama de fecha 11-08-2011, por el cual se consideró injuriada y despedida por culpa de la empleadora. Y por tanto, el tema en...

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