Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 01-03-2016

Número de sentencia21
Fecha01 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA, M.Á.; PAREDES, J.R.; GRANDE, H.P., G.E. y LINEROS, D.C. s/Queja en: \'MANSILLA, M.Á.; PAREDES, J.R.; GRANDE, H.P., G.E. y LINEROS, D.C.s. en poblado y en banda (y amenazas)\'” (Expte.Nº 28252/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 396, del 1 de octubre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió anular la requisitoria fiscal de elevación a juicio, en razón del desacuerdo fundamental puesto de manifiesto inicialmente por el señor Fiscal de Cámara doctor C.L. y luego por el señor A.F. doctor S.P. y por el doctor M. Lozada, quien tomó intervención posteriormente, al asumir la titularidad de la Fiscalía de Cámara. Asimismo, si bien no consta en la parte resolutiva, en el mismo auto el a quo rechazó el pedido de sobreseimiento instado por la defensa.
Contra tal decisión dedujo recurso de casación la doctora M.S., letrada defensora de todos los imputados (ver fs. 17/30), cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
En su recurso de casación, la señora defensora particular planteó la inobservancia de la ley sustantiva, con cita de numerosas normas constitucionales y convencionales que entendía conculcadas. En concreto, dando cuenta de las alternativas del trámite alegó la violación del principio de legalidad procesal, de la garantía de imparcialidad del juez, de la doctrina de los actos propios (ello en referencia a la actuación del A.F. doctor P., del principio acusatorio, del derecho a ser oído, de la igualdad de las partes, de la garantía del plazo razonable y de los principios de inocencia, in dubio pro reo, pro homine, non bis in ídem, y de progresividad y preclusión procesal.
/// En razón de lo argumentado, la parte pidió la revocación de la decisión impugnada y el sobreseimiento de los encausados.
Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de reseñar los planteos casatorios, la Cámara remite al art. 430 del Código Procesal Penal y sostiene que la resolución atacada no se encuentra comprendida en aquellos supuestos previstos por la ley. Por ello, con cita de la doctrina de este Cuerpo, decide declarar inadmisible el recurso.
3. Argumentos del recurso de queja:
La defensa critica la...

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