Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 13-04-2011

Número de sentencia21
Fecha13 Abril 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25108/11-STJ-
SENTENCIA Nº 21

///MA, 12 de abril de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Queja en: FERREIRA, María Cristina c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25108/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada, Municipalidad de Cipolletti, pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 26/34 de autos, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Nº 3, de fecha 10 de febrero de 2011, obrante en copia a fs. 39/40 y vta. de las presentes actuaciones.

Que el Tribunal de Alzada, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la motivación recursiva planteada en el aludido recurso se centra en una crítica a la valoración de las constancias de la causa, a la incidencia de los elementos fácticos en la producción del accidente (carácter de la senda transitada, el galibo o la carencia de uso de casco por parte de la víctima), y evidencia la disconformidad de la recurrente con las conclusiones arribadas en el fallo, en la pretensión de que este Cuerpo aborde nuevamente las constancias de la causa y el grado de responsabilidad atribuida a cada parte involucrada; todo lo cual, no es susceptible de habilitar el recurso extraordinario local de casación.

Que, mediante tal pronunciamiento adquirió firmeza la///.- ///.-sentencia del Tribunal de Alzada, que en copia obra a fs. 18/24 y vta., que a su vez receptó parcialmente el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de Primera Instancia, y rechazó el interpuesto por la demandada; confirmando aquella en cuanto a la mecánica del accidente, y elevando el porcentaje de responsabilidad atribuida a la demandada, en virtud de la mayor incidencia que a criterio de la Alzada tuvo su accionar en el accidente que culminó en el deceso de Angel Edgardo Silva, y en las consecuencias dañosas de tal acontecimiento para los reclamantes.

Que en definitiva, mientras el Juez de Primera Instancia atribuyó el 20% de responsabilidad a la demandada, y el 80% a la actora, el Tribunal de Alzada, en la consideración de que la responsabilidad de la demandada debía elevarse al 50% y repartir equitativamente el resultado del siniestro, condenó a la Municipalidad de Cipolletti a abonar a los hijos...

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