Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: CASTILLO, Antonia s/SUCESION s/INCIDENTE” (Expte. Nº 29873/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 391/406 de las presentes actuaciones.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 320/323 de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica...

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