Sentencia Nº 21 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Número de sentencia21
Fecha16 Febrero 2022
MateriaCRUZ DE CORRALES AIDA FANNY Y O. Vs. CORRALES JUAN CARLOS Y OTROS S/ SIMULACION

JUICIO: CRUZ DE C.A.F.Y.O. C/ CORRALES JUAN CARLOS Y OTROS S/ SIMULACION - EXPTE Nº 343/09. EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 21- AÑO 2022 Concepción, 16 de febrero de 2022 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido en fecha 19/4/2018 (fs. 1104) por el letrado E.D.D., en el carácter de apoderado de los demandados, en contra de la sentencia de honorarios nº 111 del 4/4/2018 (fs. 1991/1994 vta.), dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial de C., en estos autos caratulados: “Cruz de C.A.F. y o. c/ C.J.C. y otros s/ Simulación” - expediente n° 343/09, y CONSIDERANDO

1.
- Que la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial de Concepción por sentencia nº 111 del 4/4/2018 (fs. 1991/1994 vta.), fijó base regulatoria y procedió a regular honorarios a los profesionales intervinientes en autos, tanto en el principal como en los incidentes. Fijó como base regulatoria del proceso principal (juicio ordinario - simulación) la suma de $22.648.600 (pesos veintidós millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos) al 21/6/2017; para ello consideró los argumentos y explicaciones vertidas en el informe del perito sorteado en autos con respecto al valor del terreno ($21.918.600), el valor del galpón ($250.000) y de la casa principal ($480.000), descontando del monto total de la valuación del perito el precio de las viviendas precarias. Rechazó la petición de los demandados a fin de que se considere como base regulatoria el valor fiscal del inmueble; manifestó que del mismo informe de valuación que prestaron surge que el valor fiscal es sustancialmente más bajo que el valor real de mercado, lo que evidencia una manifiesta contradicción que descalifica el informe de parte de los demandados, rechazó la impugnación efectuada por los demandados a fs. 1105 y fijó la base regulatoria ut supra mencionada. Reguló honorarios a los letrados: - Por el proceso ordinario: al Dr. E.J.M. la suma de $4.563.692,90 (conforme lo previsto en el art. 38 de la Ley 5480 y considerando que el letrado actuó como apoderado de los actores en tres etapas y como ganador) y al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $2.310.157,20 (considerando su participación como patrocinante de los demandados en una etapa y media y en doble carácter en la etapa y media siguiente y como perdedor). - Por Incidente de medida cautelar: resuelto mediante sentencia n° 362 (fs.75) de fecha 10/8/2009, al Dr. M. la suma de $342.276,96 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador). - Por el Incidente de revocatoria: resuelto por sentencia n° 582 del 14/2/2009 que rechaza la revocatoria interpuesta por los Sres. Corrales con costas a los Sres. J.C.C.R.C., Á.S.C., E.M.C. y M.J.C., al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $115.507,86 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como perdedor) y al Dr. M. la suma de $342.276,96 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador). - Por el Incidente de revocatoria: resuelto por sentencia n° 582 del 14/2/2009 que admitió la revocatoria interpuesta por los Sres. Voccos con costas a la actora, al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $173.261,79 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador); y al Dr. M. la suma de $228.184,64 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como perdedor). - Por el Incidente de hecho nuevo: resuelto mediante sentencia n° 78 (fs. 410/411) con costas a la demandada (conf. sentencia de fondo), al Dr. M. la suma de $342.276,96 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador) y al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $115.507,86 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como perdedor). - Por el Incidente de caducidad de tacha: resuelto mediante sentencia n° 346 (fs.697-698) en el cuaderno de pruebas del demandado n° 3, con costas a los demandados, al Dr. M. la suma de $342.276,96 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador) y al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $115.507,86 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como perdedor). - Por el Incidente de caducidad de tacha: resuelto mediante sentencia n° 416 (fs. 730/731) en el cuaderno de pruebas del demandado n° 4, con costas a los demandados, al Dr. M. la suma de $342.276,96 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como ganador) y al Dr. Próspero V.B. (h) la suma de $115.507,86 (aplicando la escala prevista en el art. 59 Ley 5480, en una etapa del incidente ya que no hubo apertura a pruebas y como perdedor). Con relación a los honorarios devengados a favor del perito contador interviniente en autos, R.G.G., aplicó la Ley 7897 de Honorarios Profesionales de los Graduados en Ciencias Económicas, reguló como honorarios un 4% sobre la base, siendo la suma de $905.955. Para regular los honorarios del perito tasador aplicó la Ley 7268, art. 49 inc. g; en consecuencia reguló al martillero J.R.P. la suma de $339.729. Ordenó, en atención a lo dispuesto por el art. 39 inc. 4, que los honorarios del perito tasador deberán ser afrontados por los demandados. Dispuso que en todos los casos, a los honorarios regulados deberán adicionárseles los intereses correspondientes a la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 21/06/2017 (fecha a la que se fija la base) hasta la fecha de su efectivo pago.

2.- En fecha 19/4/2018 (fs. 1104), el letrado E.D.D. y el procurador R.G.F., en el carácter de apoderados de los demandados, dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia referida. El recurso fue...

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