Sentencia Nº 20996 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20996
Año2019
Fecha16 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA



En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2019, se reúne en acuerdo la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial en los autos caratulados "MARTELETTI, P.c. y CIA. S.A. Industrial, Comercial y Agroganadera y otro s/ORDINARIO" (Expte. N° 20996/19 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la Sala dijo:
I.- Sentencia de fs. 366/370: Rechaza la demanda interpuesta por el actor, P.M., contra BURDWARDT y CIA SA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO GANADERA por los daños y perjuicios -lucro cesante actual y futuro, daño estético, daño en la motocicleta y daño moral- sufridos a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Avenida Circunvalación Santiago Marzo y San Roque de esta ciudad, cuando como consecuencia de una maniobra realizada por el conductor de una camioneta Dodge Dominio WEF100, J.C.C., "terminó su recorrido [el actor] dentro del pozo que estaba al costado de la mencionada colectora, realizado por la empresa Burdgard" (sic). Impone las costas al actor vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes y del P.M..
Luego de establecer la procedencia del plexo normativo del Código Civil en el caso de autos determina que la parte actora se ocupó de acreditar el daño sufrido pero que tal presupuesto por sí solo no resulta suficiente para tornar procedente a la acción y condenar al demandado, por no haber logrado demostrar el nexo de causalidad adecuado entre el daño probado y la caída al pozo.
El sentenciante refiere que el J. de Instrucción y Correccional determinó el hecho al considerar que si bien el conductor de la camioneta circulaba por el carril derecho de la colectora, iba abriéndose paso hacia el centro del carril por existir una camioneta estacionada a su derecha, y el conductor de la motocicleta se lanzó a sobrepasar a la pickup sin que hubiera espacio suficiente para hacerlo, cayéndose al suelo y uno de ellos en el pozo y que la demandada aportó la declaración testimonial de DINCA, jefe de la obra de BURDWARDT que sostuvo que la obra en dicho pozo había realizado las obras de seguridad, lo que le permitió arribar a la conclusión, conforme las reglas de la sana crítica, que los daños padecidos obedecieron a la exclusiva culpa del actor por cuanto su accionar imprudente al intentar pasar una camioneta por donde no había lugar para ello motivó que se desviara, perdiera el control y terminara su recorrido cayendo contra un pozo que estaba en el sector de tierra que separa la colectora y la avenida principal, no siendo [el pozo] una cosa riesgosa para el tránsito de la arteria donde circulaba el actor y sì resultando extraña al desvío de la camioneta.
Refiere finalmente que la postura del actor de considerar a la actividad riesgosa de la parte demandada por el solo hecho de realizar una obra pública constituye un argumento carente de sustento jurídico en los términos de los arts. 901/906, 1109 y 1113 del CC debiendo...

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