Sentencia Nº 20991 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha16 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia20991
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la C.ara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOYANO, S.S. s/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nº 20991/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

El Juez de la instancia anterior resolvió homologar el convenio obrante a fs. 6/7 vta. celebrado por la accionante con el Sr. M.D.O. TORRES relativo al cuidado personal, régimen comunicacional y prestación alimentaria de sus dos hijos menores de edad.

Luego, a fs. 32/33 la actora solicitó la ejecución del convenio en concepto de obligación alimentaria por los meses de agosto y septiembre de 2018 y solicitó embargo ejecutivo y descuento directo del 20 % sobre los haberes del alimentante.

Tal petición fue rechazada a fs. 34 por el a quo por entender que sólo se acreditó el incumplimento de dos meses y no de tres, tal lo convenido.

Posteriormente la accionante reitera el pedido de descuento directo porque señala que TORRES no presentó los recibos de haberes a fin de permitirle constatar las sumas depositadas de conformidad con lo acordado.

Sustanciado el pedido con el alimentante este acompaña recibos de haberes y contesta el traslado conferido sobre el descuento directo solicitando su rechazo bajo el argumento de que la empleadora "no recibe con agrado este tipo de medidas judiciales que requieren un trabajo administrativo adicional" (sic) por lo que se pone en serio riesgo su continuidad laboral.

Por su parte la Asesora de NNyA al contestar la vista conferida prestó conformidad con el descuento directo sobre los haberes del demandado, por los argumentos que expone a fs. 69.

A continuación se expide nuevamente el magistrado mediante resolución de fs. 74 y dispone hacer lugar al descuento directo peticionado en virtud del incumplimiento de la cláusula segunda del convenio y, atento lo dictaminado por la Asesora de NNyA, dispuso el libramiento de oficio a la empleadora para que proceda a efectivizar la medida dispuesta con la constancia de que no importa embargo sino una modalidad de cumplimiento y ordena que se le haga saber que -a tenor del art. 551 CCyC-...

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