Sentencia Nº 20988 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20988
Año2019
Fecha18 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDITIA S.A. C/ BURGOS Silvio René S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20988/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) J.M.E.A..-
El J.S., dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 43/47 el juez a quo declaró la incompetencia del tribunal para intervenir en autos, a mérito del domicilio real del ejecutado -Instituto Penal Federal "Colonia Pinto" (U.35) sito en Ruta Prov. N° 1, Km. 35 de la ciudad de Santiago del Estero, donde se encuentra cumpliendo prisión- y de conformidad a lo previsto en la normativa de la Ley 24.240, precedentes jurisprudenciales citados y lo dictaminado por el Agente Fiscal a fs. 41.
El magistrado consideró lo informado a fs. 32/34 por el Ente Cooperador Penitenciario -que el Sr. S.R.B. se encuentra cumpliendo prisión- y dispuso la vista a la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 41 se expidió por la incompetencia del Tribunal y su remisión al Juzgado de igual clase y turno con jurisdicción sobre el Instituto Penal Federal "Colonia Pinto"; conforme a ello, el demandado se encuentra sujeto a las disposiciones del art. 12 del CP -que establece como pena accesoria para el condenado la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y la privación de administrar y disponer de sus bienes, quedando en consecuencia sujeto al instituto de la curatela para los incapaces- y a los diversos tratados internacionales de Derechos Humanos.
Atento la finalidad tuitiva de la restricción dispuesta por el art. 12 del CP, el juez competente para determinar el instituto de la curatela o en su caso, la figura del apoyo, es el del domicilio del ejecutado; sin perjuicio de ello, expresa que en autos se prepara la vía ejecutiva de la emisión de un pagaré sin protesto, y que si bien se reconoce el principio que indica la validez de la prórroga de competencia en asuntos patrimoniales, no es menos cierto que el deudor se encuentra domiciliario en la ciudad de Santiago del Estero y que por lo tanto, se encuentra involucrados derechos de consumidores regidos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La parte actora, notificada del decisorio, apela a fs. 48, expresando agravios a fs. 50/52; arribados a esta Cámara, se corre vista al Fiscal (fs. 57), quien evacúa la vista a fs. 58, manifestando que se remite a la posición adoptada por el STJ en autos "Compañía Financiera Argentina S.A. c/Hernández H.G. s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (expte. n° 1755/18 -S. A-), entendiendo que resulta competente para entender en los presentes autos, el J. en turno y con jurisdicción sobre el Instituto Penal Federal "Colonia Pinto".
II.- Los apoderados y letrados de la parte actora se agravian de la declaración de incompetencia para entender en estos autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la LDC respecto del domicilio del demandado.
En forma liminar, destacan que el magistrado se avocó a intervenir sin salvedades conforme sentencia interlocutoria obrante a fs. 21 y que el demandado no ha opuesto excepciones, por lo cual resulta irrazonable que el propio juez de oficio plantée su propia incompetencia una vez aceptada.
Entienden además, que la Ley 24.240 tutela al consumidor que conforma la "relación de...

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