Sentencia Nº 20987 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 20987 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROMBO EXPRESS S.R.L. c/RODRIGUEZ A.G. y Otro S/ Ejecutivo" (E.. Nº 20987/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 120/121:
Se dispone declarar la inejecutabilidad del inmueble cautelado en autos en resguardo del crédito particular que da cuenta el pagaré de fs. 9 por su doble carácter de vivienda social y familiar.-
El Magistrado de grado constató que el inmueble Partida Nº 700.677 propiedad de la co-ejecutada L.I. -quien no compareciera en el presente- se encuentra gravado mediante el derecho real de hipoteca en 1º grado en favor del IPAV, es habitado por la titular registral -Sra. IBARRA- y la restante co-demandada Sra. RODRÍGUEZ con su esposo, un hijo menor y un tío (fs. 57 y fs. 87), posee una valuación fiscal de poco más de $ 200.000 (fs. 96) y registra deuda por varios años por impuesto inmobiliario y municipales.-
Solicitada la subasta del inmueble, se señala audiencia a la cual sólo concurre la parte actora (fs. 117) y analizando tal petición en el marco excepcional que ofrecen las constancias referidas, concluye que se trata de una vivienda social; por lo cual, respaldándose en jurisprudencia de esta Cámara (E.. N° 11803/03 r.C.A.) y lo previsto en los arts. 462 -2° párr.- y 522 -3° párr.- del CCyCN, declarara la inejecutabilidad del bien inmueble embargado y cuya subasta se ha solicitado.-
Contra dicha resolución, apela la parte actora a fs. 122, expresando agravios a fs. 124/125vta., los que no fueron respondidos por las contrarias.-
II.- Recurso de la parte actora:
El apelante se agravia de la declaración -de oficio y sin mediar pedido u oposición de la parte demandada- de inejecutabilidad del inmueble Partida Nº 700.677, expresando que los fundamentos vertidos por el J. a quo no tienen aplicación en el presente caso.-
Señala que la inejecutabilidad tiene lugar cuando el inmueble ha sido afectado al régimen previsto en el art. 244 y art. 245 y que de fs. 103 no surge ninguna limitación o gravamen inscripto sobre el inmueble.-
III. Tratamiento del recurso:
En las...
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