Sentencia Nº 20987 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20987
Fecha15 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROMBO EXPRESS S.R.L. c/RODRIGUEZ A.G. y Otro S/ Ejecutivo" (E.. Nº 20987/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 120/121:

Se dispone declarar la inejecutabilidad del inmueble cautelado en autos en resguardo del crédito particular que da cuenta el pagaré de fs. 9 por su doble carácter de vivienda social y familiar.-

El Magistrado de grado constató que el inmueble Partida Nº 700.677 propiedad de la co-ejecutada L.I. -quien no compareciera en el presente- se encuentra gravado mediante el derecho real de hipoteca en 1º grado en favor del IPAV, es habitado por la titular registral -Sra. IBARRA- y la restante co-demandada Sra. RODRÍGUEZ con su esposo, un hijo menor y un tío (fs. 57 y fs. 87), posee una valuación fiscal de poco más de $ 200.000 (fs. 96) y registra deuda por varios años por impuesto inmobiliario y municipales.-

Solicitada la subasta del inmueble, se señala audiencia a la cual sólo concurre la parte actora (fs. 117) y analizando tal petición en el marco excepcional que ofrecen las constancias referidas, concluye que se trata de una vivienda social; por lo cual, respaldándose en jurisprudencia de esta Cámara (E.. N° 11803/03 r.C.A.) y lo previsto en los arts. 462 -2° párr.- y 522 -3° párr.- del CCyCN, declarara la inejecutabilidad del bien inmueble embargado y cuya subasta se ha solicitado.-

Contra dicha resolución, apela la parte actora a fs. 122, expresando agravios a fs. 124/125vta., los que no fueron respondidos por las contrarias.-

II.- Recurso de la parte actora:

El apelante se agravia de la declaración -de oficio y sin mediar pedido u oposición de la parte demandada- de inejecutabilidad del inmueble Partida Nº 700.677, expresando que los fundamentos vertidos por el J. a quo no tienen aplicación en el presente caso.-

Señala que la inejecutabilidad tiene lugar cuando el inmueble ha sido afectado al régimen previsto en el art. 244 y art. 245 y que de fs. 103 no surge ninguna limitación o gravamen inscripto sobre el inmueble.-

III. Tratamiento del recurso:

En las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR