Sentencia Nº 20979 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Número de sentencia | 20979 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Sucesores de A.M.J.C.S.S.V. y otro S/ Incidente de Nulidad" (E.. Nº 20979/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedente: Promueve el Sr. M.J.A. el presente incidente, pretendiendo la nulidad e inoponibilidad del contrato de cesión de derechos litigiosos, de fecha 21 de octubre de 2016, efectuado por S.V.S. a favor de L.S.F., donde aquella cede todos los derechos y acciones que surgen de los autos caratulados: "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" E.. N° 117272 en trámite ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1, y que fuera presentada por la cedente en el marco de dichos autos.-
De la causa principal "A., M.J.c.S., S. s/ Ejecutivo" E.. N° 118691 en trámite ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2, surge que el hoy incidentista, persigue la ejecución de 17 pagarés, dictándose sentencia monitoria el 18.10.2016, por la suma de $406.997 en concepto de capital -con más $288.700 estimada para responder a intereses y costas-, disponiéndose como medida cautelar embargo ejecutivo sobre las sumas a percibir por la Sra. S. en el E.. N° 117764 -"S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar"- y en los E.s. N° 117272 y 117276 (el último acumulado al primero) caratulado: "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar (fs. 36/37).-
Al resolver el planteo en el presente (fs. 107/113) el Sr. J. a quo, desestimó la nulidad de la cesión de derechos opuesta por el incidentista y declaró inoponible respecto a M.J.A. -hoy sus sucesores- el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre S.V.S. y L.S.F., cuya copia obra a fs. 6/7 de las presentes actuaciones. Impuso las costas a las incidentadas vencidas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes fácticos que surgen de las actuaciones judiciales caratuladas: E. N° 117272 "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar; E.. N°11764 "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar y los del E.. N° 118691 "Sucesores de A.M.J. c/ S.S. s/Ejecutivo"; analiza la referida cesión, advirtiendo que de ella no surge...
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