Sentencia Nº 20979 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de sentencia20979
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Sucesores de A.M.J.C.S.S.V. y otro S/ Incidente de Nulidad" (E.. Nº 20979/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedente: Promueve el Sr. M.J.A. el presente incidente, pretendiendo la nulidad e inoponibilidad del contrato de cesión de derechos litigiosos, de fecha 21 de octubre de 2016, efectuado por S.V.S. a favor de L.S.F., donde aquella cede todos los derechos y acciones que surgen de los autos caratulados: "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" E.. N° 117272 en trámite ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1, y que fuera presentada por la cedente en el marco de dichos autos.-
De la causa principal "A., M.J.c.S., S. s/ Ejecutivo" E.. N° 118691 en trámite ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2, surge que el hoy incidentista, persigue la ejecución de 17 pagarés, dictándose sentencia monitoria el 18.10.2016, por la suma de $406.997 en concepto de capital -con más $288.700 estimada para responder a intereses y costas-, disponiéndose como medida cautelar embargo ejecutivo sobre las sumas a percibir por la Sra. S. en el E.. N° 117764 -"S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar"- y en los E.s. N° 117272 y 117276 (el último acumulado al primero) caratulado: "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar (fs. 36/37).-
Al resolver el planteo en el presente (fs. 107/113) el Sr. J. a quo, desestimó la nulidad de la cesión de derechos opuesta por el incidentista y declaró inoponible respecto a M.J.A. -hoy sus sucesores- el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre S.V.S. y L.S.F., cuya copia obra a fs. 6/7 de las presentes actuaciones. Impuso las costas a las incidentadas vencidas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes fácticos que surgen de las actuaciones judiciales caratuladas: E. N° 117272 "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar; E.. N°11764 "S.S.V.c.E.A. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar y los del E.. N° 118691 "Sucesores de A.M.J. c/ S.S. s/Ejecutivo"; analiza la referida cesión, advirtiendo que de ella no surge...

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