Sentencia Nº 20976 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20976
Fecha10 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los DIEZ días del mes de Mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.S.D. y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PLAZA S.A.C. e I. S/LABORAL" (Expte. Nº 20.976/19 r.C.A), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene en apelación el Pto.II de la resolución de fs. 214/216, mediante la cual el Sr. J. a quo impone al Dr. M. una multa de $ 5.733, la que ordena depositar a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos dentro de los cinco días de quedar firme. El memorial de agravios luce agregado a fs. 222/224, y es contestado por la contraparte a fs. 228/230.-
Para decidir como hizo -accediendo a la petición efectuada por los actores a fs. 209 (Pto.III segundo párrafo)-, el juez a quo tuvo en cuenta la conducta desplegada por el aludido profesional, quien decidió llevar a cabo una orden judicial sin guardar las formas indicadas, esto es: a) sin notificar en debida forma a la contraparte y b) omitiendo librar el mandamiento respectivo para ejecutoriar la medida ordenada, tal como se había dispuesto. En función de ello, el magistrado concluye que dicho accionar se encuentra incurso en "temeridad procesal" y como tal "debe ser castigado".-
Agravia al recurrente que el magistrado de la instancia anterior haya aplicado una multa. Sostiene que la misma deviene incausada y paralelamente desajustada de las constancias de autos, ni que hubiera actuado con "temeridad" tal como se ha adjetivado su conducta; aún cuando pueda reprochársele un accionar apresurado que estuvo motivado en las razones señaladas a fs. 212. Expresa que advertido que fuera de ello, no negó haber materializado la orden dispuesta por el Tribunal a fs. 199/201 para lo cual se lo autorizaba y que a tal fin debería haber presentado mandamiento a la firma.-
Explica que lo que se hizo fue anoticiar a la empresa de la resolución dictada que disponía el "levantamiento de la medida de indisponibilidad física y jurídica" ordenada a fs. 47 respecto a los coches de su representada y que como tal, se encontraban afectados al cumplimiento del servicio público. Expone a continuación que "Tal extremo- teniendo en cuenta que a fs. 47 se había adoptado esa medida respecto de 36 (treinta y seis) unidades...

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