Sentencia Nº 20965 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Agosto 2019
Número de sentencia20965
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUEVEDO, R.A.D.S.N. C/Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. S/ Indemnización" (E.. Nº 20965/19 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso.
Mediante interlocutorio de fs. 151/152 el Sr. juez a cargo del Juzgado L. N° DOS dispone la acumulación de este expediente iniciado por el Sr. R.A.Q. (el día 31.08.2018) a los autos caratulados: "B., H.G. y otros c/ CPE Sta Rosa Ltda. s/ laboral” E.. Nº L 98374, que tramitan por ante el Juzgado L. Nº 1, en virtud que -de acuerdo a lo informado por ese tribunal a fs. 150- aquel resulta co-actor en esa demanda contra la Cooperativa aquí accionada y marco en el cual reclaman créditos laborales por diferencias salariales y el encuadre convencional (en el CCT 36/75).
Contra esa decisión la Dra. P.C. -apoderada del actor- deduce (a fs. 155/156vta.) recurso de reposición con apelación en subsidio; desestimado el primero de los remedios intentados -mediante providencia de fs. 157-, se concede el segundo en relación y con efecto devolutivo; haciendo aquel escrito las veces de memorial (art. 246 -parte final- del CPCC).
II.- La apelación.
De acuerdo a los términos recursivos expresa la apelante que los requisitos que hacen procedente la acumulación se encuentran receptados en el artículo 180 y 182 del CPCC. Refiere que, efectivamente, como lo señala el tribunal se advierte conexidad entre estos autos y la causa Nº L 98374 del Juzgado L. Nº 1 en razón del objeto y que, conforme a ello, resulta necesario adoptar -en orden a la necesaria seguridad jurídica- alguna postura para evitar el dictado de sentencias contradictorias; no obstante lo cual señala que en este caso ello no basta para que proceda la acumulación.
Postula así que para procedencia de la acumulación resulta necesario que el estado procesal de las causas permita que ambas puedan sustanciarse sincrónicamente sin producir una demora perjudicial e injustificada respecto de aquella que esté más avanzada y que, en el supuesto, es el expediente L 98374 del Juzgado L. Nº 1 en tanto se encuentra a despacho para el...

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