Sentencia Nº 20951 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha03 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia20951
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "ANGUZAR, G.P. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 20951/19 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, L., Comercial y Minería Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sra. Juez L.B. TORRES; 2º) Sra. Juez. M.E.A.; 3°) Sr. Juez G.S.S..-
La J.T., dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del conflicto en materia de excusaciones suscitado entre el actual titular del Juzgado Civil 3, Dr. P.A.C. y la Juez a cargo del Juzgado Civil 2, M.d.C.G..-.
El referido conflicto reconoce su génesis en el avocamiento efectuado por la Dra. G. -con motivo de la excusación oportunamente planteada por el Dr. A.A.A. a fs. 130-, "... en forma transitoria y mientras dure el desempeño como magistrado sustituto del Dr. A.A.A., en el Juzgado de Primera Instancia ....Nº3" (fs. 133).-
Con posterioridad, y atento haber cesado en sus funciones como Juez Sustituto a cargo del Juzgado Civil Nº 3 el Dr. A., la magistrada interviniente en el proceso remite el expediente al referido juzgado para su radicación definitiva (fs. 173).-
Recepcionadas que fueren las actuaciones por el actual titular del Juzgado Civil 3, este resiste la remisión efectuada con fundamento en el art. 28 segundo párrafo del CPCC y con cita de doctrina en apoyo de su postura que pregona la radicación definitiva de la causa ante el juez subrogante, aunque luego desaparezca la causal de excusación que le diera origen.-
II.- Analizada la cuestión traída a resolver, es dable advertir, en primer lugar, que resulta de aplicación al caso lo normado por el art. 31 del CPCC -no el art. 28- en tanto dispone: "Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el Juzgado que corresponda [caso de excusación de un Juez de Primera Instancia] o en el Tribunal con su nueva composición [refiriéndose aquí a la excusación de un miembro de un tribunal colegiado], aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que lo originaron...".-
En ese marco se observa que la remisión dispuesta por la Magistrada ante la cesación de funciones del Sr. juez sustituto no goza de respaldo legal alguno, en tanto la aceptación en forma "condicional" que oportunamente decretara, se presenta contraria al precepto arriba citado.-
Además, siendo que la excusación (y la recusación) no suspenden los términos procesales (conf. art. 34 CPCC), una vez que el subrogante toma intervención en el pleito, adopta medidas y resuelve las distintas cuestiones que se van presentando en la tramitación, la radicación es definitiva, sin...

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